Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC15934-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15934-2021
Radicación n° 54-001-22-13-000-2021-00295-01
(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Diego Leonardo Rivera le instauró al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, extensiva a Kevin Alirio Meauri Bautista, Trixi Samara Torres Cabana y Cesar Oswaldo Corzo Nova.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, imploró la protección del derecho al «debido proceso administrativo», con el propósito que se ordenara a la autoridad acusada «dejar sin efecto la postulación efectuada por KEVIN ALIRIO MEAURI BAUTISTA y TRIXI SAMARA TORRES CABANA y como consecuencia excluirlos del Acuerdo CSJNS2021-272 de fecha 22 de septiembre de 2021 por medio del cual se modificó el Acuerdo CSJNS2021-228 de 15 de septiembre de 2021, (…) por haber presentado el Formato de Opción de Sede, fuera del término contemplado».
En compendio adujo que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander mediante Acuerdo Nº CSNS17-396 (6 oct. 2017), convocó al concurso de méritos para empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca.
Manifestó que en la página de la Rama Judicial se habilitó «el Formato de opción de sede» para el cargo de «Secretario de Juzgado Municipal Nominado» (1º sep. 2021); no obstante, al día siguiente, el término allí contemplado fue suspendido en virtud de una medida provisional decretada en otro resguardo, reactivado el día 8 del mismo mes hasta el 10 de esa calenda.
Sostuvo que el 15 de septiembre, la entidad querellada presentó ante el Juez Promiscuo Municipal de Toledo la «lista de elegibles» en orden descendente de puntajes (Acuerdo CSJNS2021-228), acto modificado por el Acuerdo CSNS2021-272 (22 sep.) «incluyendo a una nueva aspirante al cargo».
Alegó que se le transgredieron las garantías enlistadas, toda vez que, Kevin Alirio Meauri Bautista y Trixi Samara Torres Cabana, aspirantes al cargo de «Secretario Municipal Nominado», enviaron sus «formatos de opción de sede» el 7 de septiembre de 2021, esto es, fuera de los plazos estipulados para tal fin, cuando se encontraban suspendidos los términos.
Resaltó que desde hace cuatro (4) años se desempeña como «Secretario Municipal en provisionalidad» del Juzgado Promiscuo de Toledo (Norte de Santander), del cual se desprende su sustento y mínimo vital como padre cabeza de familia, en tanto, el asunto combatido puede causar un perjuicio irremediable al realizarse el nombramiento en propiedad para dicho puesto, «ello, en razón a que los términos se vencerían el próximo ocho (8) de octubre para designar al primero de los aspirantes de la lista, esto es, el concursante KEVIN ALIRIO MEAURI BAUTISTA; en ese orden de ideas, se torna evidente que hay personas que, tal como está demostrado, opcionaron de manera extemporánea, y por ende, no tienen derecho y [lo] estarían perjudicando de manera irremediable».
2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander se opuso al ruego; informó que el petente, concursó para el empleo de «Secretario Municipal Nominado Código 261827» y no superó las pruebas de conocimiento y aptitudes, y señaló que sus argumentos respecto a la «reanudación de los términos del formato de toma de opción» carecen de asidero, teniendo en cuenta que los mismos deben ser discutidos de forma inmediata.
Trixi Samara Torres Cabana resaltó que el «formato de opción de sede» por ella enviado, fue debidamente radicado en los plazos establecidos; expuso que lo aducido por el actor, en su opinión, puede tratarse de maniobras dilatorias del proceso de selección y, finalmente, solicitó negar el amparo porque no es la vía adecuada para que el quejoso propenda por sus intereses, siendo la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el medio idóneo para debatir el asunto.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Cúcuta desestimó la tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, ya que «el aquí quejoso, una vez tuvo conocimiento de los actos administrativos aquí controvertidos ha debido atacarlos y enjuiciarlos mediante la acción correspondiente ante los jueces de lo contenciosos administrativo, quienes tienen la competencia para decidir lo pertinente, (…) aunado a que cuenta con las medidas cautelares previstas en el CPACA dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho».
Impugnó el gestor, insistiendo en el «perjuicio irremediable» que se puede causar, ya que, al no haberse decretado la medida provisional incoada en la primera instancia, le fue notificado el nombramiento de Kevin Alirio Meauri Bautista, quien el 20 de octubre de 2021 aceptó la designación como Secretario Municipal Nominado de Toledo, lo que trajo como consecuencia, que a la fecha, se encuentren corriendo los términos de posesión, situación que sigue afectando su garantía iusfundamental. En ese sentido, reiteró la «medida provisional y urgente». En su criterio, la «acción de nulidad y restablecimiento de derecho» no es la actuación más idónea, eficiente y oportuna para salvaguardar sus prerrogativas.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del auxilio y, por ende, la convalidación del veredicto opugnado, por no satisfacerse el requisito de la «subsidiariedad», según pasa a explicarse.
Los anhelos del impulsor se dirigen, en síntesis, a que se deje sin efectos la postulación realizada por Kevin Alirio Meauri y Trixi Samara Torres Cabana y, en consecuencia, que se les excluya del Acuerdo CSJNS2021-272 (22 sep. 2021), por haber presentado el «formato de opción de sede», de manera extemporánea.
2.- No obstante, como de manera reiterada lo ha predicado esta Corporación (STC5112-2021, STL 4219-2021), dicho debate debe ser dilucidado por el juez de lo contencioso administrativo, aserción que en primer término se fundamenta, al no encontrarse acreditado por Diego Leonardo Rivera la ocurrencia del «perjuicio irremediable» aducido.
En ese sentido, si a juicio del promotor, con las disposiciones referidas, la autoridad querellada incurrió en «vulneración de sus derechos esenciales», es evidente que, previo a acudir a esta vía, debe agotar el mecanismo ordinario estatuido por el legislador en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la figura de la «nulidad y restablecimiento del derecho», escenario donde puede plantear la controversia aquí propuesta, máxime cuando está habilitado para pedir como medida cautelar, la suspensión de los efectos de los actos administrativos reprochados, conforme lo regula el canon 230, núm. 3 ibidem, para asegurar la preservación de sus atributos superiores.
Sobre el particular esta Corte ha puntualizado que,
“Sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama” (STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020).
Así mismo, que
“[L]as inconformidades contra actos administrativos (…), por regla general, no son susceptibles de debate a través de la acción de tutela, pues, para ello concierne al afectado acudir a la jurisdicción competente y a través del procedimiento legalmente establecido para el efecto (…) habida cuenta que la jurisdicción contenciosa administrativa es el escenario natural de dicha controversia (…)”.
el proceso contencioso administrativo» sí es idóneo y eficaz para hacer frente a ese escrutinio, ya que allí es viable instar el decreto de las medidas cautelares, entre ellas la «suspensión del acto administrativo» en cuestión acorde con lo estatuido en el precepto 231 de la Ley 1437 de 2011; ello a fin de neutralizar temporalmente sus efectos y así conjurar el «perjuicio irremediable» que de él pudiere derivar” (CSJ STC3327-2019, reiterada el 07 abr. 2021, STC3576-2021).
Por consiguiente, esta vía excepcional y eminentemente residual no puede considerarse como una herramienta alternativa o adicional del presunto afectado, puesto que su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para «la protección de las garantías de los ciudadanos», acorde con los postulados del canon 6° del Decreto 2591 de 1991.
3.- Ergo, el proveído impugnado será avalado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE