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STC16273-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16273-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04258-00
(Aprobado en Sala de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Ciro Alberto Ordoñez Mazorra le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y demás intervinientes en el consecutivo 2015-00040.
ANTECEDENTES
1.- El libelista solicitó la protección de los derechos a la «defensa, igualdad, debido proceso» y al principio que predica que «nadie está obligado a lo imposible», para que se ordenara a la Magistratura querellada «revocar la decisión que dispuso librar mandamiento ejecutivo por obligación de hacer (…) hasta tanto la Electrificadora del Huila dé cumplimiento al fallo de la servidumbre, pagando en su integridad la indemnización, junto con los intereses causados y se registre la sentencia para que surta sus efectos».
«IMPONER en forma definitivita y permanente servidumbre legal de las líneas de conducción de energía eléctrica, con ocupación permanente a favor de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P, sobre un área de 255.62, metros cuadrados sobre el predio denominado IZAN DOS A (2A); (…) CONDENAR al demandado CIRO ALBERTO ORDOÑEZ MAZORRA, hacer la demolición de las construcciones que se ubiquen debajo de la zona de servidumbre, esto es, que realice el retroceso de la construcción que exista bajo la franja de servidumbre como ha sido previsto por los peritos, y le concedió dos meses de plazo siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para que cumpla esa orden; (…) CONDENAR a la empresa demandante ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., a pagarle al demandado CIRO ALBERTO ORDOÑEZ MAZORRA, la suma de $274.792.610, que corresponde al saldo insoluto de la indemnización por los perjuicios transitorios y permanentes por la imposición de la servidumbre que aquí se ordena, sobre la franja de terreno que se ocupa en el Predio IZAN DOS A (2A), ubicado en la vereda Oriente, municipio de Palermo, departamento del Huila, identificado con la matrícula inmobiliaria número 200-80244 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva. Sobre dicho monto la entidad demandante deberá pagar intereses de mora a la tasa del19.30 % efectivo anual desde el 9 de junio de 2015 hasta el momento que deposite el saldo (…)».
Aseveró que el superior convalidó el veredicto apelado por el extremo activo (19 ag. 2020), luego de lo cual, a petición suya, el a quo libró mandamiento de pago a cargo de la Electrificadora, para «el pago del capital insoluto de la condena y sus respectivos intereses moratorios» (9 dic.) y el 10 de febrero siguiente mandó seguir adelante con el cobro.
Señaló que el mismo estrado desestimó el «mandamiento por obligación de hacer» requerido por la citada empresa, para que él «realizara la demolición de la construcción que se ubica debajo de la zona de la servidumbre». Disposición invalidada por el superior (1 jul. 2021).
Aseguró que, en vista de lo anterior, el juzgado le «ordenó realizar la demolición [comentada] en el mes siguiente al día en que se notifique este auto, sin perjuicio del tiempo que tome obtener la licencia de demolición por parte de las autoridades competentes, si hay lugar a ello» (30 jul.).
En su criterio, tal resolución trasgrede sus atributos, puesto que «con esta suma se estaba compensando al suscrito, como propietario del predio afectado, para que se me resarciera la pérdida económica que iba a tener por la afectación de la zona del terreno por donde iba a pasar la red eléctrica, indemnización que la ELECTRIFICADORA no pagó en su totalidad y que dio lugar para que se iniciara un proceso ejecutivo para el pago de esas sumas, el cual se encuentra en curso, sin haber logrado que la ELECTRIFICADORA pague y resarza los daños y perjuicios ordenados por el Juez Ordinario». Agregó que «lo conminan a invertir recursos para DEMOLER LAS OBRAS DEL PREDIO, (…) lo que constituye a todas luces una VIA DE HECHO constitucional que debe ser declarada por el Juez, además de violar los principios de Igualdad y equidad, ya que debe soportar la carga de perder el uso de su predio y tener que invertir en la demolición».
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva arrimó copia del expediente digital objetado.
Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. se opuso al resguardo, dado que no ha trasgredido «derecho» alguno al convocante y efectuó el pago de «la diferencia de la indemnización por imposición de servidumbre de energía eléctrica junto con sus intereses por la suma de $505.344.907, con el fin de prevenir el pago de más intereses moratorios».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine se avizora que la providencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva (1 jul. 2021), no luce antojadiza, ni ilegal; por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que rige la materia y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del plenario, en atención a que valoró «razonablemente» los elementos suasorios obrantes en el decurso.
En efecto, para invalidar el auto del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva que negó la «solicitud de mandamiento ejecutivo» contra Ciro Alberto Ordoñez Mazorra, luego de señalar los pormenores y precedentes de dicha actuación, expuso que «corresponde verificar si tal como lo concluyó el a quo, en el presente caso no es procedente librar mandamiento ejecutivo en favor de la entidad ejecutante y en contra de Ordoñez Mazorra para que proceda a la demolición de la construcción existente debajo de la franja objeto de servidumbre, por encontrarse la misma sujeta a condición».
Inicialmente adujo que el numeral cuarto de la sentencia expedida el 20 de junio de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, condenó a «(…) CIRO ALBERTO ORDOÑEZ MAZORRA, hacer la demolición de las construcciones que se ubiquen debajo de la zona de servidumbre, esto es, que realice el retroceso de la construcción que exista bajo la franja de servidumbre como ha sido previsto por los peritos, se le concede dos meses de plazo siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para que cumpla esa orden».
Caviló entonces, que «contrario a lo aseverado por el juez de primer grado la orden contenida [en el veredicto referido], no está sujeta a ninguna condición, pues en la misma simplemente se dispuso de un plazo para que Ciro Alberto Ordoñez Mazorra culminara la obligación de hacer impuesta en su contra», raciocinio que soportó en los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso. Agregó que teniendo en cuenta que el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior fue dictado el 25 de septiembre de 2020 y notificado por estado el 28 del mismo mes y año, «el plazo de dos meses señalado para que Ordoñez Mazorra diera cumplimiento a la orden contenida en el numeral cuarto de la sentencia del 20 de junio de 2019 feneció el 28 de noviembre de 2020».
Finalmente concluyó que «[e]n tal virtud y como la solicitud presentada por la Electrificadora del Huila en procura de que se librará mandamiento ejecutivo en aras del cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de junio de 2019, se radicó el 12 de enero de 2021, la misma conforme a lo reglado en los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso se torna procedente», consecuencia de ello, no le restaba más al juez de primer grado que «librar el mandamiento ejecutivo» anhelado, al no existir en el infolio prueba alguna que demuestre la ejecución de la labor impuesta a Ordoñez Mazorra.
2.- Ahora, que el impulsor disienta de esa «determinación» porque, en su opinión, la Corporación acusada incurrió «en defectos orgánicos y sustantivos (…) al conminarlo a invertir recursos para demoler las obras de [su] predio, cuando la Electrificadora no ha cumplido con el pago de la indemnización» no es «argumento» que abra paso a la injerencia constitucional implorada, ya que como lo ha señalado la jurisprudencia,
3.- Como colofón, se desestimará el socorro implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela instaurada por Ciro Alberto Ordoñez Mazorra contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE