STC16360 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16360-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC16360-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-02022-00  

(Aprobado en  sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Sebastián Rueda Rodríguez le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte de su pretensión indicó que el  día 21 de octubre de 2021 solicitó al Consejo Superior  de la Judicatura el  reconocimiento de su práctica jurídica  y a la fecha de interposición del ruego no le habían  dado respuesta.            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 8221          (23 noviembre 2021), a través de la que se le reconoció          al actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

CONSIDERACIONES  

El amparo será  negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en  el curso de esta instancia, comoquiera que la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió y notificó la Resolución No. 8221 de 23  de noviembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Sebastián  Rueda Rodríguez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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