Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16360-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16360-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02022-00
(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Sebastián Rueda Rodríguez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
1. El actor pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 21 de octubre de 2021 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de su práctica jurídica y a la fecha de interposición del ruego no le habían dado respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 8221 (23 noviembre 2021), a través de la que se le reconoció al actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, comoquiera que la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 8221 de 23 de noviembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Sebastián Rueda Rodríguez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE