STC16367 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16367-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC16367-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-02023-00  

(Aprobado  en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Andrea Paola  Romero Polo contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  La accionante invocó la protección de su derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el 11 de octubre  del año en curso, solicitó la expedición de su  tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había  recibido respuesta a lo peticionado.  

3.-  Conforme a lo relatado, pidió que se tutele su derecho  fundamental y se ordene emitir repuesta a la petición elevada  referente a la expedición de su tarjeta profesional.  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS  

2. La  Universidad de Medellín solicitó ser desvinculada del  amparo por carecer de legitimación en la causa por pasiva.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar trámite a la solicitud de expedición de  su tarjeta profesional de abogado.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó el  Acta de Registro 21321 del 17 de noviembre de 2021, por la cual se le  asignó a la accionante la tarjeta profesional de abogado  371.6661.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folios 1 y 2, archivo “Anexo 2. Acta No. 21321 de 2021_”          del expediente digital.  

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