STC16627 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16627-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16627-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-02105-00  

(Aprobado  en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Niyireth Mosquera Perea le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad  Cooperativa de Colombia -Seccional Cali y al Juzgado Décimo  Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la  protección de los derechos al «debido  proceso, igualdad, y libre ejercicio de elegir profesión»,  para que se ordenara a la autoridad querellada «expedir  a [su] favor el acto administrativo [de] aprobación de  práctica Jurídica ad- honorem (…)».  

En  sustento adujo que el 20 de octubre de 2021 vía  e-mail:  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  requirió  la acreditación de la práctica jurídica  efectuada en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad  de Santiago de Cali como auxiliar judicial ad-honorem  y adjuntó  la documentación exigida; data en la que le  comunicaron que «se  acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al  personal encargado para su correspondiente trámite».  

Aseveró  que el 2 y 25 de noviembre de los corrientes solicitó  respuesta a su pedimento inicial; empero, el 25 último le  indicaron que «su  solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está  en estudio por parte del personal asignado para su correspondiente  trámite».  Por tanto, se dolió de que a la fecha de interposición  de este remedio «no  ha obtenido respuesta».  

2.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  8442 de 2021»  y la notificó a la precursora.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denunció  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda  superlativa no le había «expedido  la acreditación de la práctica jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el socorro no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  emitió la Resolución nº 8442 de 29 de noviembre de  2021, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»  de la  promotora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la  respuesta en el anexo 2, y notificó  a la interesada en su e-mail:  niyirethmosquera@outlook.com,  como milita en el anexo 4.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en  STC6406-2021, 3 jun).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Niyireth  Mosquera Perea.  

Comuníquese a  las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado  el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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