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STC16649-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16649-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02482-01
(Aprobado en sala virtual de 7 de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Libardo Moreno le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1999-8058.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, por intermedio de apoderado, reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, se ordenara «dejar sin valor ni efecto alguno la diligencia de remate llevada a cabo el 28 de octubre de 2021 y [se proceda con] la terminación del proceso».
Del escrito inaugural se deduce que en el despacho convocado cursa el juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Central Hipotecario (actual cesionario Ricardo Becerra Cruz) contra Flor Alba Romero Giraldo y José Israel Romero Ruiz.
El gestor sostuvo ser «poseedor de buena fe del lote adjunto al inmueble objeto de garantía real» y que, en razón a ello, interpuso acción de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio (24 feb. 2020), admitida el 17 de septiembre de esa anualidad, actuación que puso en conocimiento del juzgado accionado y de los sujetos procesales involucrados en el coercitivo, en especial «la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria».
Señaló que, a pesar de ello, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital fijó fecha para la diligencia de remate (23 ag. 2021), auto que recurrió «en calidad de tercero con interés», el cual se encuentra aún en trámite.
Adujo que, sin estar ejecutoriado el referido proveído, se llevó a cabo la subasta y, «sin existir pronunciamiento previo del recurso, pasada una hora de la diligencia de remate, señaló sin ninguna motivación que rechazaba los recursos procediendo a la continuación de la diligencia de remate sin mencionar nada respecto de las solicitudes y menos aún de la existencia de una medida cautelar sobre el bien a rematar».
2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá defendió la legalidad de su proceder, porque, contrario a lo afirmado por el impulsor, «sí se pronunció previó a la adjudicación del bien rematado frente a las réplicas impulsadas en contra del auto de 23 de agosto de 2021 (…) siendo rechazadas de plano, pues quien los alegó no funge como parte ora como tercero reconocido dentro del proceso».
Ricardo Becerra Ruiz, cesionario del crédito hipotecario, expresó que el ente acusado ha obrado en estricto cumplimiento de la ley; además, que «quien instaura la presente acción no hace parte dentro del proceso ejecutivo, por lo tanto, no es procedente amparar derechos fundamentales que jamás se le han vulnerado».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el ruego porque el tutelante «carece de legitimación para demandar la protección de los derechos fundamentales cuya violación denuncia, ya que no es parte ni tercero reconocido en el proceso censurado. Además, ningún derecho suyo está siendo debatido ni afectado allí».
2.- Apeló el actor, indicando que «sí posee interés en la causa», pues «está persiguiendo el dominio del lote adjunto al inmueble objeto de garantía real», por lo cual la diligencia de remate lo afecta directamente. También, que no es de recibo que una hora después de iniciada la almoneda, se hayan resuelto «los medios defensivos interpuestos».
CONSIDERACIONES
1.- Se ha dicho que más allá de la excepcional naturaleza de la «tutela», a la misma no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos de ciertos actos procesales, como el de la «legitimación en la causa», ya que en observancia del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se sostiene que ésta:
«se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso» (CC T-878/07 citada en STC1148-2021).
2.- En el caso concreto, la salvaguarda de Libardo Moreno no está llamada a prosperar, porque carece de «legitimación en causa por activa».
Como se desprende de la demanda superlativa, quien funge como ejecutante en el litigio objetado (nº 1999-08058) es Ricardo Becerra Cruz como cesionario del Banco Central Hipotecario y, como ejecutados, Alba Romero de Giraldo y José Israel Romero Ruiz.
Moreno arguye que su «interés» radica en el proceso de pertenencia que adelantó y que actualmente se tramita sobre el «predio adjunto al inmueble objeto de garantía real», en especial en la inscripción de dicho libelo, porque, en su criterio, no se podía practicar el remate hasta tanto no se dirimiera esa contienda. Sin embargo, tal aseveración resulta insuficiente para cuestionar actuaciones judiciales originadas en una lid de la que «no es parte ni tercero con interés reconocido».
Sobre el particular, la Sala en STC2076-2020, reiteró que «cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad».
Lo anterior impide examinar el fondo del debate instado, esto es, si se violaron o no las garantías invocadas, en el «expediente ejecutivo hipotecario» fustigado.
3.- Como colofón, se convalidará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE