STC16649 2021

DICIEMBRE

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STC16649-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16649-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02482-01  

(Aprobado  en sala virtual de 7 de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de noviembre  de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la tutela que Libardo Moreno le instauró  al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de la misma ciudad,  extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo  1999-8058.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, por intermedio de apoderado, reclamó la  protección del derecho al «debido  proceso»  para  que,  se ordenara «dejar  sin valor ni efecto alguno la diligencia de remate llevada a cabo el  28 de octubre de 2021 y [se  proceda con] la  terminación del proceso».  

Del  escrito inaugural se deduce que en el despacho convocado cursa el  juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Central  Hipotecario (actual cesionario Ricardo Becerra Cruz) contra Flor Alba  Romero Giraldo y José Israel Romero Ruiz.  

El  gestor sostuvo ser «poseedor  de buena fe del lote adjunto al inmueble objeto de garantía  real»  y que, en razón a ello, interpuso acción de pertenencia  por prescripción adquisitiva de dominio (24 feb. 2020),  admitida el 17 de septiembre de esa anualidad, actuación que  puso en conocimiento del juzgado accionado y de los sujetos  procesales involucrados en el coercitivo, en especial «la  inscripción de la demanda en el folio de matrícula  inmobiliaria».  

Señaló  que, a pesar de ello, el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta  capital fijó fecha  para la diligencia de remate (23 ag. 2021), auto que recurrió  «en  calidad de tercero con interés»,  el cual se encuentra aún en trámite.  

Adujo  que, sin estar ejecutoriado el referido proveído, se llevó  a cabo la subasta y, «sin  existir pronunciamiento previo del recurso, pasada una hora de la  diligencia de remate, señaló sin ninguna motivación  que rechazaba los recursos procediendo a la continuación de la  diligencia de remate sin mencionar nada respecto de las solicitudes y  menos aún de la existencia de una medida cautelar sobre el  bien a rematar».  

2.-  El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá defendió la legalidad de su  proceder, porque, contrario a lo afirmado por el impulsor, «sí  se pronunció previó a la adjudicación del bien  rematado frente a las réplicas impulsadas en contra del auto  de 23 de agosto de 2021 (…) siendo rechazadas de plano, pues  quien los alegó no funge como parte ora como tercero  reconocido dentro del proceso».  

Ricardo  Becerra Ruiz, cesionario del crédito hipotecario, expresó  que el ente acusado ha obrado en estricto cumplimiento de la ley;  además, que «quien  instaura la presente acción no hace parte dentro del proceso  ejecutivo, por lo tanto, no es procedente amparar derechos  fundamentales que jamás se le han vulnerado».  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  El  a  quo  negó el ruego porque el tutelante «carece  de legitimación para demandar la protección de los  derechos fundamentales cuya violación denuncia, ya que no es  parte ni tercero reconocido en el proceso censurado. Además,  ningún derecho suyo está siendo debatido ni afectado  allí».  

2.-  Apeló el actor, indicando que «sí  posee interés en la causa»,  pues «está  persiguiendo el dominio del lote  adjunto al inmueble objeto de garantía real»,  por lo cual la diligencia de remate lo afecta directamente. También,  que no es de recibo que una hora después de iniciada la  almoneda, se hayan resuelto «los  medios defensivos interpuestos».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se ha dicho que más  allá de la excepcional naturaleza de la «tutela»,  a la misma no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos  de ciertos actos procesales, como el de la «legitimación  en la causa»,  ya que en observancia del artículo 10 del Decreto 2591 de  1991, se sostiene que ésta:  

«se  refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente  vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la  jurisprudencia consideran válidas tres vías procesales  adicionales para la interposición de la acción de  tutela: (i) a través del representante legal del titular de  los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de  edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas);  (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder  o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso»  (CC T-878/07 citada en STC1148-2021).  

2.-  En  el caso concreto, la salvaguarda de Libardo Moreno no está  llamada a prosperar, porque carece de «legitimación  en causa por activa».  

Como  se desprende de la demanda superlativa, quien funge como ejecutante  en el litigio objetado (nº 1999-08058) es Ricardo Becerra Cruz  como cesionario del Banco Central Hipotecario y, como ejecutados,  Alba Romero de Giraldo y José Israel Romero Ruiz.  

Moreno  arguye que su «interés»  radica en el proceso de pertenencia que adelantó y que  actualmente se tramita sobre el «predio  adjunto  al inmueble objeto de garantía real»,  en especial en la inscripción de dicho libelo, porque, en su  criterio, no se podía practicar el remate hasta tanto no se  dirimiera esa contienda.  Sin embargo, tal aseveración resulta  insuficiente para cuestionar actuaciones judiciales originadas en una  lid  de  la que «no  es parte ni tercero con interés reconocido».  

Sobre  el particular, la Sala en STC2076-2020, reiteró que «cuando  la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo  está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como  aquí acontece, en quien no tiene tal calidad».  

Lo  anterior impide examinar el fondo del debate instado, esto es, si se  violaron o no las garantías invocadas, en el  «expediente  ejecutivo hipotecario»  fustigado.  

3.-  Como  colofón, se convalidará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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