STC16806 2021

DICIEMBRE

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STC16806-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC16806-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-02078-00  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Jhonatan Arias  Castaño contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El accionante invocó la protección de su derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el 8 de abril del  año en curso, solicitó la expedición de su  tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había  recibido respuesta a lo peticionado.  

3.-  Conforme a lo relatado, pidió que se tutele el derecho  fundamental invocado y que la accionada expida su tarjeta  profesional.  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió  «en el registro  de abogados al Dr. Jhonatan Arias Castro (…), asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 372.365, mediante el Acta No.  22023 de 2021».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura expedir su tarjeta profesional de abogado.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la convocada allegó el  Acta de Registro 22023 del 26 de noviembre de 2021, por la cual  asignó al tutelante la tarjeta profesional 372.3651.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el actor se extinguió durante el  curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folios 1 y 2, archivo “Anexo 2. Acta No. 22023 del 2021”          del expediente digital.  

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