STC16805 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16805-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC16805-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-02059-00  

(Aprobado  en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (siete) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Valeria Segovia  Consuegra contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  La accionante invocó la protección de sus derechos  fundamentales de petición, trabajo, educación y debido  proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el 20 de octubre  del año en curso, solicitó el reconocimiento de su  práctica jurídica ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había  recibido respuesta a lo peticionado.  

3.-  Conforme a lo relatado, requirió que se tutelen sus derechos  fundamentales y que se dé repuesta de fondo a la petición  elevada referente a la expedición del acto administrativo que  reconozca su judicatura.  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que «procedió  a expedir la Resolución No. 8408 de 2021, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la Egresada VALERIA SOFÍA SEGOVIA CONSUEGRA».  

            

III. CONSIDERACIONES  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó la Resolución 8408 del 26 de  noviembre de 2021, por la cual resolvió «Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a VALERIA SOFIA  SEGOVIA CONSUEGRA, quién (…) acredita que egresó  de la UNIVERSIDAD LIBRE CARTAGENA»1.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folios 1 y 2, archivo “Anexo 2. Resolución No. 8048 de          2021” del expediente digital.  

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