STC17288 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC17288-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17288-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04596-00  

(Aprobado  en sesión de quince  de diciembre  dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince  (15)  de diciembre  de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Luz Márvel Barón Medina  interpuso  contra  la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Florencia,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil con radicado  n° 180013103002-2012-00091-01.  

ANTECEDENTES  

2.  La  agencia acusada remitió el link del paginario criticado.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será concedido toda vez que, revisado el expediente  censurado y la página web de consulta de procesos de la Rama  Judicial, se constató que para la época de radicación  del auxilio (7 dic. 2021) la segunda instancia del litigio acusado no  se había definido a pesar de que pasaron más de 4 años  desde su admisión (24 ago. 2017) y varios meses desde la  presentación de los memoriales de impulso procesal que, sin  éxito, elevaron las partes1.  

Tampoco  se infiere del expediente suceso  que excuse  la tardanza acontecida,  por lo que resulta evidente el desconocimiento del deber de «evitar  la lentitud procesal»2,  proteger  las garantías al «debido  proceso»  y el «acceso  a la administración de justicia»3,  así como el derecho a la «tutela  jurisdiccional efectiva (…) de duración razonable»,  todo lo cual implica que los judiciales cumplan «estrictamente»  los plazos previstos por el legislador «para  la realización de sus actos» o,  si se quiere, a «dictar  las providencias dentro de los términos legales»4.  

En  suma, al quedar develada la morosidad judicial en el asunto examinado  sin que se haya evidenciado  justificación razonable  para  ello, no queda opción diferente a conceder el amparo conforme  a la legislación en cita y a los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación, reiterados  en STC7137-2021, entre otras.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  CONCEDE  la  tutela instada por Luz  Márvel Barón Medina.  

En  consecuencia, se ordena a la Sala  Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Florencia  que,  en el término de diez días siguientes a la notificación  de esta determinación emita la providencia que en derecho  corresponda para desatar la impugnación del litigio con  radicado n° 180013103002-2012-00091-01.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          1 mar., 6 may. y 21 oct. 2021  

2          Ley          270 de 1996 art. 153, numeral 20  

3          Artículos 29 y 229 de la Constitución Política.          Cfr. CSJ STC15220-2019, STC15139-2019 y STC15115-2019, STC5481-2020,          reiterada en STC2561-2021).  

4          Código          General del Proceso, artículos 2, 42 numeral 8, 117 y 121.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *