STC17331 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17331-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17331-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04493-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Fernando  Salazar Escobar interpuso contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la acción de grupo  con  radicado n° 2006-00415-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió que se dejen sin efectos las providencias de  28 de febrero y 13 de julio de 2021 que en el proceso cuestionado  profirieron el juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente.  Adujo que fue apoderado de la parte activa en ese litigio donde se  discutió lo relativo a los «créditos  para la adquisición de la vivienda a largo plazo (…)  (UPAC)»  que adquirieron sus poderdantes. Acusó que los  pronunciamientos reseñados lesionan los derechos fundamentales  de sus prohijados dada la indebida apreciación de las  circunstancias que rodearon el caso concreto, el dictamen pericial  practicado y la normativa adjetiva aplicada.  

2.  A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Fernando  Salazar Escobar.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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