STC17252 2021

DICIEMBRE

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STC17252-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC17252-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04482-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Germán  Fonseca Gutiérrez contra la Homóloga  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  Al trámite se dispuso vincular a la  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Yopal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué y la  Fiscalía 17 Seccional de Orocué.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El  accionante invocó el respeto de sus derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, acceso a la administración de  justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad  judicial acusada en la salvaguarda de radicado  11001020400020210174900.  

2. En  respaldo narró que, el 17 de agosto de 2021, presentó  acción de tutela contra la Fiscalía  17 Seccional de Orocué, el Juzgado Promiscuo de Orocué  y la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Yopal, asunto que fue asignado a la Sala  de Casación Penal de esta Corporación, con la  radicación 2021-01749-00,  y en el que, el 26 de agosto siguiente, el Magistrado Ponente  avocó conocimiento.  

2.1.  El 29 de septiembre de 2021 le fue notificado el auto que admitió  la tutela 2021-01999-00, también por parte de la Sala de  Casación Penal, siendo la misma referida en el numeral  anterior, por lo que puso de presente dicha circunstancia, de manera  que se ordenó «enviarla  para su conocimiento al primer ponente».  

2.2.  Advirtió que «los  términos son perentorios para resolver la tutela»  y que, en el presente caso, habían «transcurrido,  más o menos 100 días, y aun no se le ha notificado el  fallo de primera instancia, para hacer uso del derecho de  impugnación, si hubiere lugar a ello».  

3.  Conforme a lo relatado, pidió que se amparen sus garantías  fundamentales y que se «ordene  al señor ponente accionado proferir el fallo de primera  instancia si no lo ha hecho; si ya existe, que se me notifique  personalmente, para hacer uso del recurso de alzada si hubiere lugar  a ello».  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

Y  VINCULADOS  

1.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación solicitó negar la protección de los  derechos invocados, por hecho superado.  

Al  respecto, realizó informe detallado del trámite  adelantado en relación con las acciones de tutela con radicado  interno 118977 y 119666 promovidas por el aquí accionante,  indicando que la primera fue fallada el 14 de septiembre de 2021,  decisión que se notificó el 30 de noviembre siguiente a  las partes, incluido el señor Germán Fonseca Gutiérrez,  quien el 2 de diciembre presentó memorial de impugnación.  

En  lo atinente a la segunda tutela precisó que la Sala ordenó  su acumulación a la acción constitucional de radicado  interno 118977, por la duplicidad de estas, en concordancia con lo  previsto en el Decreto 1834 de 2015, actuación que también  fue notificada al señor Fonseca Gutiérrez.  

2.  La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal manifestó  que «carece  de legitimación en la causa por pasiva, pues si bien en el  soporte fáctico del escrito de tutela se consignan actuaciones  de esta colegiatura, no se denuncia la comisión de infracción  constitucional alguna, ni normativamente es posible atribuir una  acción u omisión que devenga en la violación o  amenazada de los derechos fundamentales invocados por la parte activa  de la tutela».  

            

1. En  el sub  examine,  el gestor pretende que frente a la salvaguarda de radicado  2021-01749-00 se «ordene  al señor ponente accionado proferir el fallo de primera  instancia si no lo ha hecho; si ya existe, que se me notifique  personalmente, para hacer uso del recurso de alzada si hubiere lugar  a ello».  

2.  En relación con lo reclamado,  la accionada manifestó  que:  

«El  catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) la Sala de  Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia (…) profirió fallo de primera instancia a  través del cual resolvió NEGAR el amparo invocado.  

• Dicha  decisión se notificó el 30 de noviembre de 2021 al  señor FONSECA GUTIERREZ mediante comunicación 46368…  

• Inconforme  con la decisión adoptada por la Sala el señor Germán  Fonseca Gutiérrez presentó memorial de impugnación  allegado vía correo electrónico hoy 02 de diciembre de  2021, por lo que las diligencias ingresaron al Despacho del Honorable  Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN en la misma fecha para lo  correspondiente».  

De  otra parte, en lo concerniente a la tutela de radicación  interna 119666, indicó que fue acumulada  a la anteriormente referida, de conformidad con lo previsto en el  Decreto 1834 de 2015, siendo notificada dicha actuación al  señor Fonseca Gutiérrez «mediante  comunicación 46587 del 1° de diciembre de 2021».  

3.  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el tutelante se extinguió durante el  curso del amparo, por cuanto la Homóloga Penal ya resolvió  sobre lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente  declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

4      

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