STC17332 2021

DICIEMBRE

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STC17332-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17332-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04498-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le instauró  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva  a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2021-00035.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se ordene «conceder          [su] recurso extraordinario de casación».  

En  sustento, manifestó que es actor popular dentro del trámite  en comento, en el cual «solicit[ó]  se concediera» el  medio de impugnación señalado. Pedimento que fue  rechazado por improcedente (26 nov. 2021). Su reproche radicó  en que «dicho  recurso [es] aplicable por remisión expresa»  del  artículo 44 de la ley 472 de 1998.            

2. El          Tribunal remitió el link del expediente. Los          demás intervinientes guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.  

En efecto, por  medio de proveído de 26 de noviembre hogaño, notificado  en estado (29 nov. 2021), el a  quo rechazó  por improcedente la solicitud de «concesión  del recurso de casación»,  decisión que no fue impugnada por el accionante a través  del recurso de queja1,  de modo que desperdició la oportunidad con la que contaba para  discutir, ante el juez natural, los reparos que aquí trajo y  ello se traduce en que se acudió a este mecanismo excepcional  sin haber agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial  y sin alegar y demostrar alguna de las causales para flexibilizar  dicha condición.  

Al  respecto esta Corte ha sostenido:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala»  (STC7966-2018).  

En  ese orden de ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado,  en la medida en que se irrespetó el presupuesto de  residualidad que impera en esta materia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Al          respecto, nada se indicó en el escrito de tutela. Aunado a          ello, revisados los traslados electrónicos del órgano          accionado, la página web de consulta de procesos y el          expediente remitido, no se observó ninguna actuación          en ese sentido.      

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