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STC17332-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17332-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04498-00
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2021-00035.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene «conceder [su] recurso extraordinario de casación».
En sustento, manifestó que es actor popular dentro del trámite en comento, en el cual «solicit[ó] se concediera» el medio de impugnación señalado. Pedimento que fue rechazado por improcedente (26 nov. 2021). Su reproche radicó en que «dicho recurso [es] aplicable por remisión expresa» del artículo 44 de la ley 472 de 1998.
2. El Tribunal remitió el link del expediente. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
En efecto, por medio de proveído de 26 de noviembre hogaño, notificado en estado (29 nov. 2021), el a quo rechazó por improcedente la solicitud de «concesión del recurso de casación», decisión que no fue impugnada por el accionante a través del recurso de queja1, de modo que desperdició la oportunidad con la que contaba para discutir, ante el juez natural, los reparos que aquí trajo y ello se traduce en que se acudió a este mecanismo excepcional sin haber agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial y sin alegar y demostrar alguna de las causales para flexibilizar dicha condición.
Al respecto esta Corte ha sostenido:
«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala» (STC7966-2018).
En ese orden de ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado, en la medida en que se irrespetó el presupuesto de residualidad que impera en esta materia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Al respecto, nada se indicó en el escrito de tutela. Aunado a ello, revisados los traslados electrónicos del órgano accionado, la página web de consulta de procesos y el expediente remitido, no se observó ninguna actuación en ese sentido.