STC17371 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17371-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17371-2021  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2021-00397-02  

(Aprobado  en sesión de quince  de diciembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince  (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Jennifer  Pilar Castillo Acosta frente  a la sentencia de 12 de agosto de 2021, emitida por la Sala Civil del  Tribunal Superior de Medellín, en la salvaguarda que la  recurrente promovió contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de  Medellín.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pretende  que se ordene al Juzgado accionado que la nombre  y posesione,  en propiedad, en el cargo de  Asistente  Judicial Grado 6, que se encuentra vacante.  

En  sustento, adujo que  desde hace 4 años ostenta, en propiedad, el cargo de asistente  judicial grado 6 en la Rama Judicial. Señaló que  durante 3 años ejerció su cargo en el Juzgado 13 Civil  del Circuito de Medellín, pero con ocasión de la  presión vivida en esa sede judicial por cuenta de la pandemia,  solicitó su traslado horizontal al Juzgado 9º Civil del  Circuito de la misma ciudad, en donde actualmente se desempeña.  Señaló que su interés es volverse a trasladar,  debido a que su permanencia en el Juzgado 9º mencionado se dio  solo por un asunto de urgencia; sin embargo, ninguna sede judicial  (Juzgados 16, 13, 7 y 5 Civiles del Circuito de Medellín) ha  aceptado su traslado, entre otras cosas, porque en su contra fueron  iniciados dos procesos disciplinarios que fueron cerrados y además  tiene un registro de antecedentes ante la Procuraduría General  de la Nación, el cual es fruto del acoso laboral ejercido por  la Juez 13 Civil del Circuito de Medellín de la época.  

2.  La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  negó el resguardo por ausencia del requisito de  subsidiariedad.  

3.  La  accionante impugnó. Adujo que en su caso sí existe un  perjuicio irremediable, toda vez que actualmente las listas de  elegibles del concurso de méritos se encuentran en firme, y  tal circunstancia hace que no pueda realizar su traslado sin que se  tenga en cuenta primero a los ganadores de ese concurso. Destacó,  que la situación de acoso producida por la entonces Juez María  Clara Ocampo no le permitió recaudar pruebas, pero que en la  actualidad se encuentra en la búsqueda de las mismas. Señaló  que no promovió recurso de apelación contra la decisión  que negó su traslado, porque así lo hizo ante el  Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín y allí  le indicaron que el mismo no era procedente.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión cuestionada será confirmada, toda vez que el  resguardo no cumple con el requisito de subsidiariedad. En primer  lugar, la gestora no promovió recurso de reposición  contra la Resolución No. 019 de 9 de julio de 2021 por medio  de la cual el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín negó  su traslado horizontal; además, los reproches endilgados  frente a la actuación de la autoridad judicial pueden  ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a  través de la nulidad y restablecimiento del derecho o el  mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011  modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la  naturaleza de la decisión reprochada.  Al respecto esta Corte  ha sostenido:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala»  (STC7966-2018).  

Destáquese  que, contrario a lo aducido por la actora, la existencia de listas de  elegibles no configura la ocurrencia de un perjuicio irremediable,  menos aun si se tiene en cuenta que en la actualidad la solicitante  ejerce su cargo en el Juzgado  9º Civil del Circuito de Medellín, sin que de su  permanencia allí se hubieran alegado alguna afectación.  

Por  lo expuesto, se ratificará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  

RESUELVE:  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.    Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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