STC17477 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17477-2021

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC17477-2021  

Radicación  nº 44001-22-14-000-2021-00128-01  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno  (2021).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Conjueces Civil, Familia, Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 19 de  noviembre de 2021, que negó por improcedente la acción  de tutela promovida por Raquel Cecilia Bigio de Watnik contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao.  

            

1.  La promotora, a través de apoderado, reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, defensa y un adecuado acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial  cuestionada en el marco del proceso de radicado 2017-00084-00.  

2.  De conformidad con el escrito introductorio1  y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:  

2.1.        La  gestora promovió proceso verbal de restitución inmueble  arrendado en contra de la empresa Cootracegua. El asunto correspondió  al Juzgado cuestionado.  

2.2.  En dicho trámite, la parte demandada presentó como  excepciones, «oposición  y desconocimiento de la calidad de arrendador de los demandantes, a  la inexistencia del contrato de arrendamiento, la falta de  legitimación en la causa por pasiva innominada o ecuménica».  

2.3.  La célula Judicial atacada con fallo del 19 de julio de 20212,  resolvió prosperas las excepciones propuestas por la parte  demandada -motivo de inconformidad de la aquí accionante-.  

2.4.  Manifestó que en el curso del proceso «El  día 18 de marzo del 2021 se realizó nuevamente la  audiencia habiéndose practicado en ella pruebas testimoniales  y se admitieron documentos por parte de testigos, que no cumplían  con los requisitos para haberse admitido esos documentos, sin  embargo, fueron aceptados».  

3.  Solicitó, conforme a lo expuesto, se  declare que la autoridad encarada «ha  violado el derecho fundamental al Debido Proceso y a un adecuado  acceso a la administración de justicia a mi poderdante».  En  consecuencia, se deje «sin  efecto la sentencia proferida el día 19 de julio del 2021,  dentro del proceso verbal de restitución de bien inmueble  arrendado previsto en el artículo 384 del Código  General del Proceso» y  se profiera una nueva decisión.  

            

II. LA          RESPUESTA DEL ACCIONADO  

Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao3,  luego de memorar sus actuaciones, señaló frente a los  hechos que motivan la acción constitucional, que «el  pago de los cánones que se señalen como adeudados en la  demanda y de los que se causaron o llegaren a causarse durante el  juicio, no fueron exigibles al demandado por existir incertidumbre  sobre la existencia del aludido contrato de arrendamiento, situación  que en este caso, fue alegado oportunamente por el apoderado de  Cootracegua, al descorrer traslado de la demanda, es por esa razón  que no se le privó del derecho de ser odio durante todo el  litigio, se practicaron las pruebas solicitadas y se valoraron las  allegadas, pues de lo contrario se habría incurrido en una  flagrante vulneración del derecho de defensa de la demandada».  Además,  resaltó  que  «la parte gestora en el proceso verbal, no arrimó al  proceso prueba idónea e irrefutable que diera cuenta de la  existencia del contrato de arrendamiento que alegaba, por lo que para  este despacho no existió razón jurídica o  fundamento para declarar deuda alguna a cargo de Cootracegua a favor  de Raquel Bigio.  

2.  La Cooperativa de Transportes del Cesar y la Guajira “Cootracegua”4,  luego  de señalar sus actuaciones, solicitó «NEGAR  las pretensiones de la Acción de tutela instaurada por la  señora RAQUEL BIGIO DE WATNIK».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Riohacha, después de realizar un análisis de la  procedencia de la acción de tutela contra decisiones  judiciales, negó la solicitud de amparo. Ello pues, consideró  que la «parte  accionante dispone aún de un mecanismo de defensa, Incidente  de nulidad, que de prosperar puede controvertir la decisión  tomada por el Juez accionado, la sala no accederá sus  suplicas. Las anteriores consideraciones son más que  suficientes para negar las peticiones contenidas en la acción  de tutela instaurada por la Señora RAQUEL CECILIA BIGIO DE  WATNIK».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la promotora a través de apoderado, con  fundamento en los mismos argumentos expuestos en el escrito inicial.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales de la accionante, con ocasión de la  sentencia proferida el 19 de julio de 2021, con la cual se negó  las pretensiones de la demanda.  

2.  Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción  constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá  de ser confirmada, en razón a la desatención del  presupuesto de subsidiariedad.  

3.  Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario, se  observa que la parte demandada en el proceso mencionado, presentó  la excepción que denominó «inexistencia  del contrato de arrendamiento»,  razón  por la que el debate se centró en determinar la existencia del  mismo y si la demandada incumplió el pago de los cánones  de arrendamiento.  

Dicho  asunto, fue definido por la autoridad Judicial cuestionada con fallo  del 19 de julio de 2021, el cual fue adverso a las pretensiones de la  aquí accionante, quien considera que el Juzgador vulneró  sus derechos fundamentales alegados, pues «El  día 18 de marzo del 2021 se realizó nuevamente la  audiencia habiéndose practicado en ella pruebas testimoniales  y se admitieron documentos por parte de testigos, que no cumplían  con los requisitos para haberse admitido esos documentos, sin  embargo, fueron aceptados».  

Frente  a esa determinación, la actora guardó silencio.  

4.  De lo narrado esta Sala concluye la improcedencia del amparo, pues la  querellante contaba, y aun cuenta con la oportunidad de exponer a la  autoridad recriminada las razones de su inconformidad para reclamar a  favor de sus intereses y no lo hizo. En efecto, es ineludible que la  promotora -al presentarse la acción de tutela- tenía a  su alcance la nulidad contemplada en el numeral 5º del artículo  133 del C.G.P. para salvaguardar sus derechos.  

Por  supuesto, tal  omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional si se  tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede  ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar  la desidia en la interposición de las defensas ordinarias.  Ciertamente, dicha circunstancia desemboca en la causal de  improcedencia de la acción de tutela, contemplada en el  numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.  

En el  punto, esta Corporación ha señalado que:  

5.  Por lo expuesto, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folio 1-8. Anexo ESCRITO DE          TUTELA RAQUEL BIGIO.pdf.Carpeta DEMANDA DE TUTELA  

2          Folio          361-387. Anexo          ESCRITO DE TUTELA RAQUEL BIGIO.pdf. Carpeta DEMANDA DE TUTELA  

3          Folio 1-3.          Anexo INFORME JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAICAO.pdf.          Carpeta CONTESTACIONES  

4          Folio 1-5.          Anexo CONTESTACIÓN TUTELA COTRACEGUA.pdf.          Carpeta          CONTESTACIONES      

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