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STC5981-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5981-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01571-00
(Aprobado en Sala de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Multimac S.A.S. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Superintendencia de Sociedades y a los intervinientes en el consecutivo n° 11001310300220190041901.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando a través de apoderado, pidió que se ordenara «dejar sin efecto el auto de 12 de mayo de 2021» para que, en su lugar se «profiera la decisión que en derecho corresponda» en el proceso que le adelantó Stoller Colombia S.A.
En sustento adujo que la Superintendencia de Sociedades dictó sentencia en el referido juicio (8 feb. 2021), contra la que interpuso recurso de apelación que la Colegiatura censurada admitió (9 mar.), pero que luego declaró desierto por falta de sustentación (12 may.).
Sostuvo que se impidió «el acceso a la justicia en igualdad de condiciones» porque el escrito radicado ante el a quo «contiene la sustentación que exige la norma adjetiva», razón por la que no hizo «uso del traslado que (…) ofreció de nuevo la Sala Civil para sustentarse».
2.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá informó que el auto «por medio del cual se declaró desierta la alzada» no fue recurrido.
CONSIDERACIONES
En efecto, observa la Sala, que para el momento en que se ejercitó este excepcional remedio (19 may. 2021), la providencia objetada llevaba dos días de expedida (13 may.) y, por ende, podía ser cuestionada mediante reposición (art. 318 Código General del Proceso).
Siendo así, no están dados los presupuestos del auxilio, porque Multimac S.A.S. contrario a utilizar los remedios ordinarios legalmente establecidos para controvertir las decisiones judiciales, optó por acudir directamente a este sendero, dejando a la suerte, las resultas que su misma conducta genera en el juicio referenciado.
Frente a dicho tópico, esta Corporación ha predicado:
«(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, y en STC1441-2021) – Subrayado y Negrita Adrede.
2.- Se observa, además, que en curso este trámite especialísimo, el proveído reprochado (12 may) cobró ejecutoria al no haber sido recurrido en «reposición», siendo dicho remedio procedente, circunstancia sobreviniente que ratifica su descuido en el empleo de los medios de defensa ordinarios.
En cuanto a la negligencia o incuria en el ejercicio de los instrumentos legales a disposición del actor, ha iterado esta Corte, que
(….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (STC6663-2018, citada en STC762-2021)
3.- Ergo, es evidente la inviabilidad del ruego superlativo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Multimac S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA