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STC6083-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6083-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00102-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Myriam Araque Galvis le instauró a la Procuraduría General de la Nación, extensiva a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La gestora exigió la custodia de los derechos al «debido proceso», «igualdad», «petición» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la Procuraduría General de la Nación: (i) Resolver de fondo el “derecho de petición” radicado el 20 de octubre de 2020 y, (ii) Avocar conocimiento de las denuncias formuladas en contra de los “servidores públicos” que adelante se mencionan.
En compendio, adujo que, en la fecha indicada, a través del correo electrónico de la Procuraduría General de la Nación -quejas@procuraduria.gov.co- elevó “derecho de petición” con el propósito que esa entidad adelantara las siguientes actuaciones:
I. La “intervención y vigilancia judicial” en los fallos proferidos por las Salas de Casación Civil (STC3875-2020) y Laboral (STL5246-2020) de esta Corporación, en la salvaguarda nº 2020-00842, porque negaron la protección de su garantía a la “doble conformidad”, amparo que, según afirmó, se encuentra en sede de revisión, con ocasión del “recurso de insistencia” que entabló ante la Corte Constitucional.
II. La “investigación y vigilancia” de los funcionarios, en los procesos penales que discriminó así:
– De la “Policía judicial” y del “Procurador Judicial Penal 56 II de San Gil” que rituaron la causa que se sigue en su contra por el delito de “injuria” (Rad. Nº 2018-0018).
– De la “Policía judicial” y del “agente especial” del Ministerio Público que intervinieron en el pleito que ella promovió contra Sergio Iván Reyes Barbosa y Lina Patricia Afanador Santana por “fraude procesal” y “falsedad material” (Rad. nº 2012-00182).
No obstante, aseguró, al momento de interponer este mecanismo excepcional, no ha dado “respuesta” a sus rogativas, pese al transcurso de más de 15 días hábiles desde su interposición, situación que, en sentir, vulnera sus prerrogativas.
2.- La Sala de Casación Laboral remitió la providencia STL5246-2020.
CONSIDERACIONES
1.- El atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política exige que las autoridades suministren a los ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su contenido a los peticionarios. De suerte que, si no procede así, la injerencia constitucional debe abrirse paso.
2.- En el sub – lite, consta que la impulsora el 20 de octubre de 2020, envió al correo quejas@procuraduria.gov.co- de la Procuraduría General de la Nación, “derecho de petición” tendiente, en síntesis, a que ésta iniciara la “intervención, investigación y vigilancia judicial” de: (i) Las actuaciones surtidas en el resguardo nº 2020-00842 y, (ii) De los “Policías judiciales” y «funcionarios» del Ministerio Público asignados para las contiendas penales -rad. nº 2018-0018 – rad. nº 2012-00182- (folios 22 al 26, cuaderno ppal.).
Esa misiva, según se infiere de las piezas adosadas al dossier, se dirimió parcialmente, por cuanto la Procuraduría, el 26 de noviembre de 2020, en “respuesta E-2020-547928” remitida al correo araquegalvism28@gmail.com, únicamente le informó acerca de la “intervención y vigilancia judicial” en el ruego tuitivo reseñado. Así lo anotó:
“(…) una vez revisada la página de la Corte Constitucional se tiene que aún no se encuentra radicada en dicha entidad, lo cual nos impide realizar el estudio de su solicitud de conformidad con el artículo 51 del acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional (…)”.
“De la misma manera, me permito informarle que, una vez radicada la tutela, asignado consecutivo T y notificada su no insistencia por medio de auto de la Sala de Selección se entrara a realizar el estudio y la posible insistencia por parte del señor Procurador (…)”.
Empero, sobre el segundo pedimento no hay pronunciamiento de fondo de ese ente estatal, ya que nada se dijo sobre lo implorado contra los servidores enunciados, ni tampoco demostró en esta acción extraordinaria estar surtiendo las gestiones disciplinarias, judiciales y/o administrativas correspondientes, en el marco de sus competencias.
3.- Por consiguiente, el auxilio en este punto será otorgado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Primero: CONCEDER la tutela reclamada por Myriam Araque Galvis.
Segundo: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias, resuelva la petición elevada por la accionante el 20 de octubre de 2020, respecto a la “investigación y vigilancia” contra la “Policía judicial”, el Procurador Judicial Penal 56 II de San Gil y los funcionarios que intervinieron en el juicio por ella promovido contra Sergio Iván Reyes Barbosa y Lina Patricia Afanador Santana (Rad. nº 2012-00182).
TERCERO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
JORGE FORERO SILVA
GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL
PEDRO LAFONT PIANETTA
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN