STC6083 2021

MAYO

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STC6083-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC6083-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00102-00  

(Aprobado  en sesión  de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho  (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Myriam Araque Galvis le instauró  a la Procuraduría General de la Nación, extensiva a las  Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La gestora exigió la custodia de los derechos al «debido  proceso»,  «igualdad»,  «petición»  y «acceso  a la administración de justicia»  para que, en consecuencia, se ordenara a la Procuraduría  General de la Nación: (i)  Resolver de fondo el “derecho  de petición”  radicado el 20 de octubre de 2020 y,  (ii)  Avocar conocimiento de las denuncias formuladas en contra de los  “servidores  públicos” que  adelante se mencionan.  

En  compendio, adujo que, en la fecha indicada, a través del  correo electrónico de la Procuraduría General de la  Nación -quejas@procuraduria.gov.co-  elevó “derecho  de petición”  con el propósito que esa entidad adelantara las siguientes  actuaciones:  

I.  La  “intervención  y vigilancia judicial”  en los fallos proferidos por las Salas de Casación Civil  (STC3875-2020)  y  Laboral  (STL5246-2020)  de  esta  Corporación, en la salvaguarda nº 2020-00842,  porque negaron la protección de su garantía a la “doble  conformidad”,  amparo que, según afirmó, se encuentra en sede de  revisión, con ocasión del “recurso  de insistencia”  que entabló ante la Corte Constitucional.  

II.  La  “investigación  y vigilancia” de  los funcionarios,  en los procesos penales que discriminó así:  

–  De  la “Policía  judicial”  y del “Procurador  Judicial Penal 56 II de San Gil”  que rituaron la causa que se sigue en su contra por el delito de  “injuria”  (Rad. Nº 2018-0018).  

–  De  la “Policía  judicial”  y del “agente  especial”  del Ministerio Público que intervinieron en el pleito que ella  promovió contra Sergio Iván Reyes Barbosa y Lina  Patricia Afanador Santana por “fraude  procesal”  y “falsedad  material”  (Rad. nº 2012-00182).  

No  obstante, aseguró, al momento de interponer este mecanismo  excepcional, no ha dado “respuesta”  a sus rogativas, pese al transcurso de más de 15 días  hábiles desde su interposición, situación que,  en sentir, vulnera sus prerrogativas.  

2.-  La  Sala de Casación Laboral remitió la providencia  STL5246-2020.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución  Política exige que las autoridades suministren a los  ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática  que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su  contenido a los peticionarios. De suerte que, si no procede así,  la injerencia constitucional debe abrirse paso.  

2.-  En el sub  – lite,  consta que la impulsora el 20 de octubre de 2020, envió al  correo quejas@procuraduria.gov.co-  de  la Procuraduría General de la Nación, “derecho  de petición”  tendiente, en síntesis, a que ésta iniciara la  “intervención,  investigación y vigilancia judicial” de:  (i)  Las actuaciones surtidas en el resguardo nº 2020-00842 y, (ii)  De los “Policías  judiciales”  y «funcionarios»  del Ministerio Público asignados para las contiendas penales  -rad. nº 2018-0018 – rad. nº 2012-00182- (folios 22 al 26,  cuaderno ppal.).  

Esa  misiva, según se infiere de las piezas adosadas al  dossier,  se dirimió parcialmente, por cuanto la Procuraduría, el  26 de noviembre de 2020, en “respuesta  E-2020-547928” remitida  al correo araquegalvism28@gmail.com,  únicamente le informó acerca de la “intervención  y vigilancia judicial” en  el ruego tuitivo reseñado. Así lo anotó:  

“(…)  una  vez revisada la página de la Corte Constitucional se tiene que  aún no se encuentra radicada en dicha entidad, lo cual nos  impide realizar el estudio de su solicitud de conformidad con el  artículo 51 del acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional  (…)”.  

“De la  misma manera, me permito informarle que, una vez radicada la tutela,  asignado consecutivo T y notificada su no insistencia por medio de  auto de la Sala de Selección se entrara a realizar el estudio  y la posible insistencia por parte del señor Procurador (…)”.  

Empero,  sobre el segundo pedimento no hay pronunciamiento de fondo de ese  ente estatal, ya que nada se dijo sobre lo implorado contra los  servidores enunciados, ni tampoco demostró en esta acción  extraordinaria estar surtiendo las gestiones disciplinarias,  judiciales y/o  administrativas correspondientes, en el marco de sus competencias.  

3.-  Por consiguiente, el auxilio en este punto será otorgado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Primero:  CONCEDER la  tutela reclamada por Myriam  Araque Galvis.  

Segundo:  ORDENAR  a  la Procuraduría General de la Nación para que,  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al  enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias,  resuelva la petición elevada por la accionante el 20 de  octubre de 2020, respecto a la  “investigación  y vigilancia”  contra la “Policía  judicial”, el  Procurador Judicial Penal 56 II de San Gil y los funcionarios que  intervinieron en el juicio por ella promovido contra Sergio Iván  Reyes Barbosa y Lina Patricia Afanador Santana (Rad. nº  2012-00182).  

TERCERO:  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y, de no  impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

DORA CONSUELO  BENITEZ TOBÓN  

JORGE FORERO  SILVA  

GABRIEL  HERNANDEZ VILLARREAL  

PEDRO LAFONT  PIANETTA  

SELENE PIEDAD  MONTOYA CHACÓN  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBAN  

      

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