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STC6409-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6409-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00576-00
(Aprobado en sesión de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Deyanira Hernández Almario le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia «dar respuesta oportuna e inmediata» a la solicitud que elevó a la entidad accionada.
En sustento, adujo que el 23 de marzo de 2021 pidió la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la Magistratura enunciada, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», y adjuntó la documental requerida. Además, que los días 5, 7 y 8 de abril, instó a la unidad convocada para que diera celeridad a su ruego.
Señaló que el 22 de abril obtuvo acuse de recibido del aplicativo y le comunicaron que la «documentación se encontraba en estudio por parte del profesional encargado para surtir el respectivo trámite (…)».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 3046 de 2021» y la comunicó a la accionante.
La Universidad Cooperativa de Colombia sede en Villavicencio, rogó su desvinculación, porque no ha vulnerado atributo fundamental alguno frente a la impulsora.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de la «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 3046 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta» (Anexo 2. Resolución 3046 de 2021 pdf) el cual notició a la petente en su dirección e-mail: deyanira.hernandez.almario@gmail.com como milita en el anexo 4.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Deyanira Hernández Almario.
Comuníquese por el medio más idóneo lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA