STC6602 2021

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6602-2021

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

STC6602-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-00561-00  

(Aprobado  en sesión virtual  de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Julio  César Bohórquez López contra el Consejo Superior  de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor del amparo reclamó protección de sus  garantías constitucionales al debido proceso, petición,  educación, libertad y «escogencia  de profesión»,  que  dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió  que se le ordene «la  expedición inmediata del acto administrativo que aprueb[e]  [su] judicatura… con el fin de acceder al grado en la menor  brevedad posible y obtener el título de abogado».  

2.  Como  soporte de sus pretensiones, adujo el gestor que el 18 de mayo de  2021, solicitó a la accionada «la  expedición de la resolución mediante la cual…  aproba[ra] [su] judicatura»,  sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada  hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  «la  Resolución No. 3134 de 2021, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a… Julio César Bohórquez López»  que fue notificada al correo electrónico del solicitante, por  lo que pidió negar el resguardo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Del  análisis de los documentos aportados por la accionada,  advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 3134 de 2 de  junio 2021, aquella reconoció la práctica jurídica  realizada por el promotor del presente rito, decisión que le  notificó a través de su correo electrónico,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

3.  Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección  pedida.  

      

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

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