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STC6602-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6602-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00561-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Julio César Bohórquez López contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, petición, educación, libertad y «escogencia de profesión», que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «la expedición inmediata del acto administrativo que aprueb[e] [su] judicatura… con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de abogado».
2. Como soporte de sus pretensiones, adujo el gestor que el 18 de mayo de 2021, solicitó a la accionada «la expedición de la resolución mediante la cual… aproba[ra] [su] judicatura», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 3134 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Julio César Bohórquez López» que fue notificada al correo electrónico del solicitante, por lo que pidió negar el resguardo.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 3134 de 2 de junio 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por el promotor del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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