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STC6695-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC6695-2021
Radicación n°. 11001-02-30-000-2021-00590-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Se decide la acción de tutela instaurada por Laura Cristina Severiche Grimaldo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El 06 de enero del 2021, la actora radicó solicitud de inscripción como abogada y expedición de su tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2.2. El 14 de marzo del 2021, la citada autoridad la requirió para que allegara el «recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. (…)”, esto en razón a que es necesario para el proceso de expedición de su tarjeta profesional de abogado». En atención a ello, la promotora allegó la documentación faltante el 11 de mayo siguiente.
2.3. No obstante, afirmó que a la fecha la aludida entidad no ha otorgado respuesta a su petición, ni le han informado si, al menos, existe un número de radicado.
2.4. Censuró la demora injustificada en la respuesta frente a la radicación de sus documentos, lo que implica la vulneración de sus derechos fundamentales «pues el documento, esto es la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, que nos hace falta, sin lugar a duda es requisito sine qua non, para el ejercicio de nuestra profesión».
3. Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada «la expedición inmediata de la tarjeta profesional de LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO identificada con cedula de ciudadanía No. 1098801215 de Bucaramanga».
4. La acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Sin embargo, en auto del 25 de mayo del 2021, se observó que «en el caso concreto la autoridad accionada es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el competente para conocer de las tutelas interpuestas contra ese órgano es la Corte Suprema de Justicia». Por ende, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, mediante acta No. 7947 de 2021, «esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO, identificada con la C.C. No. 1098801215, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 359.939».
Aseveró que «Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante». Así las cosas, solicitó la desestimación de las pretensiones por tratarse de un hecho superado.
III. CONSIDERACIONES
1. La actora se duele de la presunta mora judicial incurrida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar trámite a su solicitud de inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta profesional, radicada el pasado 06 de enero de 2021.
2.- De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia del «hecho superado».
2.1. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener «la expedición inmediata de la tarjeta profesional de LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO identificado con cedula de ciudadanía No. 1098801215 de Bucaramanga». Sin embargo, se evidencia que la accionada, mediante Acta No. 7947 del 01 de junio de 20211, procedió a «a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO» y, en consecuencia, se le asignó «la Tarjeta Profesional No.359939, con fecha de expedición el 1 de junio del 2021». Así mismo, obra constancia de que el acto fue remitido al correo electrónico de la accionante en mensaje de datos del 1 de junio del 20212.
2.2. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue atendida por la autoridad accionada en el decurso del presente trámite constitucional, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
Ciertamente, en lo tocante con la figura del hecho superado, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela pierde su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
3. Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso la instancia, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.
4. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Obrante en el PDF «Anexo 4. Acta No. 7947 de 2021».
2 Tal como se advierte el oficio denominado «Anexo 5. Respuesta Dra. LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO» y de la constancia de notificación obrante en el PDF «Anexo 6. Notificación de Acta No. 7947 de 2021».