STC6695 2021

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STC6695-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC6695-2021  

Radicación  n°. 11001-02-30-000-2021-00590-00  (Aprobado  en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Laura Cristina  Severiche Grimaldo contra el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de  petición, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la  autoridad accionada.  

2.  De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el  plenario, se observa la siguiente situación fáctica:  

2.1.  El 06 de enero del 2021, la actora radicó solicitud de  inscripción como abogada y expedición de su tarjeta  profesional ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2.2.  El 14 de marzo del 2021, la citada autoridad la requirió para  que allegara el «recibo  de consignación por el valor establecido y vigente para la  tarjeta profesional de abogado. (…)”, esto en razón  a que es necesario para el proceso de expedición de su tarjeta  profesional de abogado».  En atención a ello, la promotora allegó la  documentación faltante el 11 de mayo siguiente.  

2.3.  No obstante, afirmó que a la fecha la aludida entidad no ha  otorgado respuesta a su petición, ni le han informado si, al  menos, existe un número de radicado.  

2.4.  Censuró la demora injustificada en la respuesta frente a la  radicación de sus documentos, lo que implica la vulneración  de sus derechos fundamentales «pues  el documento, esto es la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, que nos hace  falta, sin lugar a duda es requisito sine qua non, para el ejercicio  de nuestra profesión».  

3.  Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada «la  expedición inmediata de la tarjeta profesional de LAURA  CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO identificada con cedula de ciudadanía  No. 1098801215 de Bucaramanga».  

4.  La acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga. Sin embargo, en auto del 25 de  mayo del 2021, se observó que «en  el caso concreto la autoridad accionada es la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, el competente para conocer de las tutelas  interpuestas contra ese órgano es la Corte Suprema de  Justicia».  Por ende, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación,  en atención a las reglas de reparto contenidas en el Decreto  333 de 2021.  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO  

1.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia informó que, mediante acta No. 7947 de 2021, «esta  Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de  abogados a la Dra. LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO, identificada  con la C.C. No. 1098801215, asignándole la Tarjeta Profesional  de Abogado No 359.939».  

Aseveró  que «Los  respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de  Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a  través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio  (residencia) registrado por el accionante».  Así las cosas, solicitó la desestimación de las  pretensiones por tratarse de un hecho superado.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La  actora se duele de la presunta mora judicial incurrida por la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar  trámite a su solicitud de inscripción  como abogado y la expedición de su tarjeta profesional,  radicada el pasado 06 de enero de 2021.  

2.-  De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la  solicitud de amparo constitucional carece de vocación de  prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia  del «hecho  superado».  

2.1.  En efecto, lo que se pretendía con esta acción de  tutela era obtener «la  expedición inmediata de la tarjeta profesional de LAURA  CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO identificado con cedula de ciudadanía  No. 1098801215 de Bucaramanga».  Sin embargo, se evidencia que la accionada, mediante Acta No. 7947  del 01 de junio de 20211,  procedió a «a  efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre  de: LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO»  y, en consecuencia, se le asignó «la  Tarjeta Profesional No.359939, con fecha de expedición el 1 de  junio del 2021».  Así mismo, obra constancia de que el acto fue remitido al  correo electrónico de la accionante en mensaje de datos del 1  de junio del 20212.  

2.2.  De lo anterior se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue atendida por la autoridad accionada en el decurso del  presente trámite constitucional, lo cual denota que la queja  perdió eficacia frente a la censura propuesta.  

Ciertamente,  en lo tocante con la figura del hecho superado, esta Corporación  tuvo ocasión de señalar que  la tutela pierde  su fuerza  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo»,  por lo que como «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío»  (CSJ  STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00;  reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

3.  Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado  que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso la  instancia, no habría ninguna orden que  impartir porque la misma ya fue superada.  

4.  De  conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  la tutela solicitada.  

Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Obrante en          el PDF «Anexo          4. Acta No. 7947 de 2021».  

2          Tal como se          advierte el oficio denominado «Anexo          5. Respuesta Dra. LAURA CRISTINA SEVERICHE GRIMALDO»          y de la constancia de notificación obrante en el PDF «Anexo          6. Notificación de Acta No. 7947 de 2021».  

      

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