STC6872 2021

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STC6872-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6872-2021  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2021-00261-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 19 de mayo de 2021, dictado  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, en la tutela promovida por Víctor Enrique  González Silvera contra el Consejo Seccional de la Judicatura  del Atlántico, la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad  de Administración de la Carrera Judicial.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó ordenar a los accionados que, en el término  de 48 horas, resuelvan de manera clara, precisa y congruente la  petición que presentó.  

Como  sustento, indicó que el 4 de marzo de 2021 a las 11:15 formuló  petición, a través del correo electrónico de la  Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la  Judicatura aludido (psacsjbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co),  y hasta el día de presentación de esta tutela no había  recibido respuesta alguna.  

2. La  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura manifestó que no es competente para  materializar la pretensión que aspira el accionante y por lo  tanto solicitó ser desvinculada. El Consejo Seccional de la  Judicatura dijo que «mediante  Resolución CSJATR21-1079 del 17 de marzo de 2021 notificada el  5 de mayo de 2021, se dio respuesta a la petición radicada por  el accionante».  

3.   El Tribunal  desestimó  el amparo por hecho superado, ya que «del  informe rendido por el accionado Consejo Seccional de la Judicatura,  se advierte que mediante Resolución CSJATR21-1079 del 17 de  marzo de 2021 notificada el 5 de mayo de 2021, por la cual “resuelve  solicitud de aclaración de la Resolución No CSJATR389  del 26 de febrero de 2021, por medio de la cual se resolvió un  recurso de reposición y se concedió recurso de  apelación contra resolución CSJATR19-432 de 17 de mayo  de 2019 (…) con la emisión de la respuesta en  comentario desapareció la vulneración o amenaza del  derecho fundamental reclamado».  

4.  El gestor impugnó  al considerar que «es  falso que la accionada haya dado respuesta de fondo al suscrito, pues  ha tergiversado mi petición, y pretenderla como un recurso de  reposición en contra de la Resolución No. CSJATR21-389  26 de febrero de 2021, lo cual no es cierto».  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado debe respaldarse, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. En verdad, la  solicitud de Víctor  Enrique González Silvera  estaba  encaminada a que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico  resolviera la petición impetrada el 4 de marzo de 2021  relacionada con resolver de fondo y de forma completa «su  sustentación y/o adición del recurso de Reposición  y en subsidio de apelación contra la Resolución No.  CSJATR19-432 del 17 de mayo de 2019».  

Por  su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura mediante resolución  CSJATR21-1079 de 17 de marzo de 2021, notificada el 5 de mayo de  2021, dio respuesta a la rogativa.  

En  relación con el hecho superado, esta corporación ha  sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020  reiterada en STC5003-2021).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

(…)  es  cierto que en  sede de tutela, está establecida la facultad – deber del  fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite  ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o  evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos  superiores (…)  También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente  de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta  tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las  cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa  (15  mar. 2011, exp. 00003-01, 20 sep. 2012, exp. 2012-00195-01,  STC5618-2020 y STC-572-2021, entre otras).  

En  suma, como el reproche atinente a la mora de la resolución de  la petición fue superado por la autoridad convocada en el  transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el  tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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