STC6884 2021

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STC6884-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6884-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-00649-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Fabián  Andrés Bernal Beltrán frente a la sentencia de 13 de  abril de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá en la acción de tutela que el  recurrente le instauró a la Sala Quinta de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad, extensiva a los  intervinientes en  el litigio con radicado n° 11001110200020200005600.  

ANTECEDENTES  

            

Como sustento de  sus pretensiones, informó que está siendo investigado  por la Sala Quinta de la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Bogotá, proceso dentro del cual se programó  audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de  febrero hogaño; no obstante, el día previo a la misma,  envió correo electrónico a la autoridad cuestionada en  el que manifestó que no podía comparecer y designó  como abogado a Guillermo Andrés Sánchez Madrigal, quien  tampoco asistió. Por el contrario, en esa misma data el  apoderado solicitó el aplazamiento del acto, lo cual fue  negado, de modo que se siguió la actuación con un  representante de oficio. El reproche del actor radica en que no  estuvo asistido por su defensor de confianza y, además, porque  el órgano accionado le señaló que no allegó  el poder correspondiente para ser representado, lo cual en su  criterio contraviene el Decreto 806 de 2020.  

            

2. La          Comisión          Seccional de Disciplina Judicial          declaró que la          audiencia se tenía programada para el 18 de agosto de 2020,          pero el censor solicitó su aplazamiento, por tanto, se          reprogramó para el 26 de octubre de ese mismo año;          «[s]in          embargo, llegada la fecha señalada, el abogado disciplinado          no se presentó (…),          por lo que se decidió designar un defensor de oficio con el          propósito [de]          garantizar el          adelantamiento del trámite, que es oficioso, así como          los derechos del investigado y, de esa manera, evitar más          demoras innecesarias. Hecho lo anterior se procedió a señalar          el día 18 de febrero de 2021 a las 10 a.m. para la          realización de la audiencia de pruebas y calificación          provisional».          En el día y hora antes indicados, hubo «incomparecencia          tanto del investigado como de su defensor de confianza»          por ello, se llevó a cabo la actuación con la          presencia del defensor de oficio, la representante del Ministerio          Público y la proponente de la queja disciplinaria.  

Finalmente,  la entidad querellada adujo que su obrar estuvo acorde con el  parágrafo del artículo 104 de la ley 1123 de 2007 y que  exigir al libelista que se allegue el poder no es «fundamento  para concluir que se desconoció lo previsto en el artículo  5 del Decreto legislativo 806 de 2020 que, al parecer, fue  interpretado por aquél como una supresión total de las  formalidades que rodean a dicho documento, cuando lo que se hizo como  medida para prevenir el contagio del Covid-19 fue establecer una  presunción de autenticidad al prescindir en tales documentos  del requisito de la presentación personal y permitir la  posibilidad de presentarlo o conferirlo mediante mensaje de datos sin  necesidad de firma digital».  

El Ministerio  Público manifestó que «el  proceso no se puede seguir dilatando por la actitud omisiva del  abogado investigado».  

3. El  Tribunal negó el resguardo «porque  el señor Bernal no puede acudir al amparo para disputar la  validez de la audiencia, pues con ese propósito debe concurrir  al juicio disciplinario para que sea el Magistrado que lo adelanta  quien defina si existió o no alguna irregularidad».  

4. El  gestor impugnó la decisión  fincado en los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  habida cuenta que no se cumplió con el requisito de  subsidiariedad.  

La  solicitud de Fabián  Andrés Bernal Beltrán buscaba que se dejara sin valor y  efecto la audiencia  de  pruebas y calificación provisional dentro del proceso  disciplinario adelantado en su contra, realizada el  18 de febrero de 2021, por considerar que era irregular que se  hubiera llevado a cabo sin  la presencia de su defensor de confianza, aunado al hecho que no se  le reconoció personería a este, lo cual en su criterio  contraviene el Decreto 806 de 2020. No obstante, de lo relatado por  aquél y lo que se constata en el expediente, no es posible  extraer que se haya buscado lo que aquí se pidió dentro  del trámite disciplinario.  

De modo que, como  lo adujo el a quo,  «el  accionante acudió directamente al juez constitucional, sin  primero agotar los medios de defensa que tiene dentro del proceso».  Entonces, como el gestor  no ha solicitado al juez natural lo que aquí propuso, no es  posible discutir e incursionar en este ámbito cuestiones que  no han sido puestas de presente por el conducto ordinario. Sobre ello  se ha indicado que:  

(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala  (STC7966-2018).  

En  ese orden de ideas, el veredicto impugnado será avalado,  por cuanto los reparos formulados por el actor no han sido puestos de  presente a los jueces de la causa disciplinaria para que ellos fueran  los que, de ser el caso, adopten las medidas tendientes a restituir  sus garantías constitucionales.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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