STC7101 2021

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STC7101-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC7101-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00638-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de junio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Davison Quintero Mezu le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada su          inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta          profesional.  

En  sustento de lo anterior, indicó que el día 12 de marzo  de 2021 presentó ante la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados,  «solicitud  orientada a obtener la expedición de mi tarjeta profesional de  abogado, así como la inscripción de la misma».   Alegó que, hasta el momento en que radicó este amparo,  no había recibido oportuna respuesta.            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «al          Dr. Davison Quintero Mezu (…) asignándole la tarjeta          Profesional de Abogado No. 359910, mediante el Acta No. 7916 de          2021», es          así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Davison  Quintero Mezu estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 12 de marzo de la  presente anualidad, con la que buscaba se expidiera e inscribiera su  tarjeta profesional de abogado.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió el Acta No. 7916 de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta  Profesional No. 359910, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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