STC8393 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8393-2021

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC8393-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00755-00  

(Aprobado  en sesión virtual de siete de julio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Estefany  Tatiana Montaña Cely contra el Consejo Superior de la  Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia-. Al trámite se vinculó a la  Universidad de Boyacá.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La promotora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al  trabajo, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la  autoridad accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 29 de enero de 2021, se  graduó como abogada de la Universidad de Boyacá. En  consecuencia, el 8 de febrero de lo corrientes solicitó al  correo electrónico de la entidad censurada la expedición  de su tarjeta profesional.  

2.1.  Refiere que el 23 de febrero siguiente, la accionada acusó  recibido de la mencionada solicitud, sin embargo, al verificar el  trámite en la página web de la convocada advirtió  que era requerida por cuanto «la  universidad no ha enviado la información correspondiente de su  título de abogado a esta unidad».  

2.3.  Manifiesta que en virtud de lo anterior se comunicó con la  universidad, la cual le notificó que la información  acerca de los graduados se remitió desde el 10 de febrero de  2021.  

2.4.  Sostiene que, pese a lo expuesto, en la página web SIRNA aún  aparece la citada anotación.  

3.  Conforme  a lo relatado, solicita que se ordene a la entidad querellada hacer  «los  procedimientos necesarios para la entrega de [su] tarjeta  profesional».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que inscribió «en  el registro de abogados a [la gestora] (…) asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 360.513, mediante el Acta N°  8636 de 2021 […]»,  documento que fue «enviado  al contratista para la elaboración del plástico […]  y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia)  registrado por la accionante».  

Por  lo anterior, consideró que no existe vulneración a  ningún derecho fundamental de la accionante, por lo que «se  debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.  

2.  La Universidad de Boyacá señaló que el 10 de  febrero de 2021, envió al Consejo Superior de la Judicatura el  listado de los graduados en el año 2021 y que el 11 de junio  anterior la «Directora  de la Unidad-Consejo Superior de la Judicatura – Sala  Administrativo de la Ciudad de Bogotá» le  informó que  «registró a los estudiantes conforme al listado adjunto  correspondiente a 40 [e]studiantes […]»2.  

III.  CONSIDERACIONES  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario3,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  efecto, se constata que la gestora pretende con esta acción de  tutela obtener su tarjeta profesional de abogada. Sin embargo, se  evidencia que en Acta No. 8636 de 17 de junio de 2021, le fue  asignada «la  Tarjeta Profesional No. 360.513»4  -notificada  el 25 de junio de 2021 al correo electrónico  etmontana@uniboyaca.edu.co-.  Igualmente, se comprobó en la página web del Consejo  Superior de la Judicatura, que la certificación aludida se  encuentra «VIGENTE»5.  

3.  De lo anterior se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

Ciertamente,  en  lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación  tuvo ocasión de señalar que  la tutela debilita  su fuerza  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío»  (CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

Así  las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la  pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso esta instancia constitucional, no habría  ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.  

4.  Sumado  a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado  puede ser ejercida a plenitud, pues si el recurrente «ya  se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, [ello] le  permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país»  (CSJ  STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).  

5.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección solicitada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de junio de          2021.  

2          Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de junio de          2021.  

3          (i) Oficio del 28 de junio de 2021 que informó sobre la          asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 360.513.          Y (ii) Página web de la Rama Judicial – URNA          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx,        en la cual se verifica que el número de Tarjeta Profesional          asignado se encuentra vigente para ejercer.  

4          Archivo          PDF «Anexo          1. Acta 8636 de 2021».  

5          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx.

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