STC8432 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8432-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8432-2021  

(Aprobado  en sesión de siete de julio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Andrea Patricia Ávila Hernández  le instauró al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  -.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la          expedición de su tarjeta profesional.  

En  sustento, indicó que el día 19 de enero de 2021  solicitó el trámite para la expedición de su  tarjeta profesional vía correo electrónico. El 12 de  mayo de 2021 radicó un derecho de petición ante el  Consejo Superior de la Judicatura en el cual «solicitó  información acerca de mi tarjeta profesional de abogada, ya  que llevo demasiado tiempo en espera».   Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había  recibido oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          la Dra. Andrea Patricia Ávila Hernández (…)          asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 361.036,          mediante el Acta No. 9269 de 2021»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Andrea  Patricia Ávila Hernández estaba encaminada a que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de  12 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera  su tarjeta profesional de abogado.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió el Acta No. 9269 de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró a la gestora la  Tarjeta Profesional No. 361036, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Andrea  Patricia Ávila Hernández.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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