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STC8432-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8432-2021
(Aprobado en sesión de siete de julio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Andrea Patricia Ávila Hernández le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional.
En sustento, indicó que el día 19 de enero de 2021 solicitó el trámite para la expedición de su tarjeta profesional vía correo electrónico. El 12 de mayo de 2021 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en el cual «solicitó información acerca de mi tarjeta profesional de abogada, ya que llevo demasiado tiempo en espera». Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «a la Dra. Andrea Patricia Ávila Hernández (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 361.036, mediante el Acta No. 9269 de 2021», es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Andrea Patricia Ávila Hernández estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 12 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió el Acta No. 9269 de 2021, a través de la cual se le asignó y registró a la gestora la Tarjeta Profesional No. 361036, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Andrea Patricia Ávila Hernández.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA