STC8978 2021

JULIO

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STC8978-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC8978-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-02198-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le  instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira y a la Defensoría del Pueblo,  extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad,  a la Procuraduría General de la Nación – delegada en  acciones populares – y la Regional de Risaralda y demás  intervinientes en el juicio ejecutivo n° 2017-00326.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, solicitó la protección  del derecho al «debido  proceso»  para que, en consecuencia, se ordenará a la Magistratura  encartada «fallar  el proceso ejecutivo de manera INMEDIATA»  y «remita  el link a mi correo de todo lo actuado en este proceso ejecutivo»;  y a la Defensoría del Pueblo: «designe  un delegado de dicha defensoría a fin de que me garantice art  29 (…)».  

En  sustento, señaló que el proferimiento de la sentencia  de segunda instancia en la demanda ejecutiva que la Defensoría  del Pueblo adelantó en su contra (rad. 2017-326), se ha  prorrogado en dos oportunidades, con apoyo en el artículo 121  del Código General del Proceso, ocasionándole grave  perjuicio.  

Agregó  que, «el  Defensor del Pueblo Colombia (sic), no ha otorgado un profesional del  derecho en esta acción a fin de garantizarme art 29 CN».  

Afirmó  que, «hace  más de un mes, presenté igual acción, empero  nunca se me remitió acta de reparto y tampoco supe qué  suerte corrió mi acción».  

2.-  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira allegó  link  de  acceso al trámite coercitivo e informó que «dentro  del proceso ejecutivo con radicado 66001310300220170032601, se  profirió sentencia de segunda instancia desde el pasado 14 de  mayo de 2021 y el expediente se devolvió al juzgado de origen  desde el 26 de mayo siguiente. El señor Arias Idárraga,  ya había formulado otra acción de tutela con el  propósito de que se profiriera fallo en ese asunto, la cual  fue resuelta mediante sentencia STC-5601 del 20 de mayo de 2021 con  ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. En ese asunto  se informó sobre el fallo proferido en la ejecución el  14 de mayo».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Sobre  este tipo de procederes la Sala ha sostenido que,  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial  (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

De  suerte, que, el deseo tanto del Constituyente primario como del  legislador no es patrocinar el uso desmedido de este selecto  instrumento, sino más bien recriminar severamente cualquier  actitud que se dirija a hacerlo, ya que, como quedó visto, en  el peor de los supuestos quien así obre no verá  triunfar su postulación superlativa.  

Al  respecto, ha sido constante la posición de esta Corporación  al prescribir que  

(…)  es  inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción  de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que  según la norma en cita [art. 38 Dcto. 2591 de 1991], tal  conducta está teñida de temeridad y acarrea como  consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la  solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta  denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al  precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las  sanciones previstas (STC039-2018  citada en STC10321-2020).  

2.-  En el  sub lite, se  vislumbra que el precursor ya había presentado una salvaguarda  anterior contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira,  en la que, igual que aquí, invocó la «protección  del derecho al debido proceso»,  para que «se  ordene inmediatamente a quien tenga el proceso ejecuvo (sic) a que  inmediatamente lo falle»  (rad. 2021-01282-00), concedida por esta Corte en veredicto  STC5601-2021 de 20 de mayo último, en el que se ordenó  a la accionada «que,  dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación  de esta determinación, defina el recurso de apelación  entablado por el accionante. Envíesele la reproducción  de esta sentencia».  

Así  las cosas, es palmario que el tema que ahora se esboza ya fue  solventado por este privilegiado camino, por lo que no es viable  someterlo nuevamente a escrutinio «constitucional».  

3.-  Ergo,  surge inviable otorgar el socorro reclamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela interpuesta por Javier  Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Pereira y la Defensoría del Pueblo.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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