STC9048 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9048-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9048-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02315-00  

(Aprobado  en sesión de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Asesorías y Servicios de Ingeniería  Limitada – en reorganización – le instauró a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, extensiva a los intervinientes en el proceso  declarativo de resolución de contrato  con radicado n° 2011-00308-03.  

            

1. La          libelista          pretende se ordene a la autoridad convocada resolver las solicitudes          de nulidad radicadas el 26 de octubre y 14 de diciembre de 2020.  

En  sustento de lo anterior, manifestó que la corporación  cuestionada no ha decidido las anteriores peticiones, por lo cual,  hay una mora judicial.  

            

2. El Tribunal          señaló frente a las actuaciones del accionante que «ha          cumplido a la mayor celeridad posible con el trámite del          [proceso], en la          medida que lo permite sus sendas peticiones y recursos ante cada          decisión tomada, la última de ellas el de súplica          contra el auto que negó unas pruebas deprecadas en segunda          instancia, y en el trascurso de ello la solicitud de nulidades que          se hayan pendientes de resolver teniendo en cuenta que el expediente          retornó al Despacho a finales del mes de mayo».  

El Juzgado Séptimo  Civil del Circuito de Bucaramanga, en calidad de vinculado, advirtió  «un  ejercicio desproporcionado del derecho del acceso a la administración  de justicia, a través del mecanismo de la acción de  tutela, considerando las reiteradas acciones impetradas dentro del  mismo proceso judicial, conllevando en todos los casos la negación  [de]  las  solicitudes de amparo constitucional, irrogando la definición  del abuso del derecho».  

CONSIDERACIONES  

La  queja radica en la demora en definir las solicitudes de nulidad  que interpuso Asesorías  y Servicios de Ingeniería Limitada  el  26 de octubre y 14 de diciembre de 2020.  No obstante, de la  evidencia arribada se anticipa la negación del amparo  reclamado, toda vez que no se advierte una tardanza injustificada en  la resolución del litigio.  

Al  efecto, téngase en cuenta que sobre el atraso en  sustanciar las actuaciones judiciales esta Corte ha precisado que  

(…)  la protección del derecho fundamental al debido proceso por  mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de  su calificación entre justificada e injustificada, pues si  existe alguna de las causales de justificación, tales como la  fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora  es aceptable, no podrá predicarse la violación del  derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva  del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada  (Citada en STC 3568-2021).  

En  concreto, se ha dicho que las situaciones en las que es procedente el  resguardo constitucional por “mora  judicial”  son «…las  que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas’»  (CSJ  STC3831-2016).  

Ahora bien, del  traslado de la acción  constitucional y de los  elementos de juicio obrantes dentro del trámite, no es posible  establecer que el presunto retardo obedezca a una conducta descuidada  del a quo,  pues contra el proveído (15 oct. 2020) del magistrado  sustanciador que denegó una petición de pruebas, la  sociedad impulsora presentó recurso de súplica, para lo  cual, el proceso ingresó (28 oct. 2020) al despacho del  magistrado que seguía en turno, quien confirmó la  providencia (10 may. 2021) y ordenó remitir de nuevo el  expediente al ponente inicial, el cual por medio de  providencia de  26 de mayo hogaño, dispuso que previo a decidir las  solicitudes de nulidad, se corriera traslado de las mismas. Aunado a  ello, resolvió (8 jun. 2021) dos recursos de apelación  presentados por la libelista, el primero, contra el auto que negó  el decretó de unas medidas cautelares, y el segundo, contra la  decisión que rechazó la nulidad de que trata el numeral  5 del artículo 133 del Código General del Proceso.  

Es  evidente que la tardanza en que se ha incurrido obedece a  circunstancias razonablemente justificadas, entre ellas, a los  diferentes pedimentos realizados por la censora, lo que torna  inviable la intromisión exhortada.  

Asimismo, tampoco  se podría proceder de forma transitoria para evitar un  «perjuicio  irremediable»,  porque no se solicitó ni se observó  de la situación fáctica y probatoria el acaecimiento de  un menoscabo de tal magnitud, es decir, actual, inminente y serio que  determine la necesidad de otorgar el auxilio en esas condiciones.  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve  NEGAR la  tutela incoada por Asesorías  y Servicios de Ingeniería Limitada – en reorganización  -.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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