STC9382 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9382-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9382-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00929-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiocho de julio de 2021)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Diana Marcela Gómez Baena le instauró al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia-.  

ANTECEDENTES  

1.  La  libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos al «mínimo  vital, debido proceso y petición»  para que, en consecuencia, se ordenara su «inscripción  en el registro único nacional de abogados y la expedición  de (la) tarjeta profesional de Abogado».  

Señaló  que el 18 de mayo siguiente la entidad convocada requirió una  documentación adicional, la cual remitió en la misma  fecha y solo hasta el 23 de junio recibió confirmación  de que el trámite estaba «completo»;  sin embargo, a la formulación del ruego, no ha obtenido  respuesta alguna.  

Sostuvo  que por no estar «inscrita  en el registro nacional de abogados»  no puede aceptar un empleo que le están «ofreciendo  como abogada en una firma».  

2.  El  Consejo Superior de la Judicatura informó que ya «inscribió  en el registro de abogados»  a la gestora, asignándose un número de Tarjeta  Profesional mediante acta n° 10617 de 2021 y que ya envió  los documentos «al  contratista para la elaboración del plástico».  

Agregó,  que la accionante puede descargar o consultar la «certificación  de la vigencia de la tarjeta profesional»,  por internet a través de la página oficial de esa  Corporación. De lo anterior, allegó los  correspondientes soportes digitales.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Diana  Marcela Gómez Baena denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había  «expedido  la tarjeta profesional de abogado».  

Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad denunciada inscribió a la promotora  como «abogada»  el 21 de julio de los corrientes, data en que le fue «expedida  la tarjeta profesional nº 362296»  que la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº 10617),  notificado  a la interesada en su e-mail:  «MARCEGOBA41@GMAIL.COM»,  como  milita en los anexos adosados.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  y en esa medida «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

2.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Diana  Marcela Gómez Baena.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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