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STC9382-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC9382-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00929-00
(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de 2021)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Diana Marcela Gómez Baena le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «mínimo vital, debido proceso y petición» para que, en consecuencia, se ordenara su «inscripción en el registro único nacional de abogados y la expedición de (la) tarjeta profesional de Abogado».
Señaló que el 18 de mayo siguiente la entidad convocada requirió una documentación adicional, la cual remitió en la misma fecha y solo hasta el 23 de junio recibió confirmación de que el trámite estaba «completo»; sin embargo, a la formulación del ruego, no ha obtenido respuesta alguna.
Sostuvo que por no estar «inscrita en el registro nacional de abogados» no puede aceptar un empleo que le están «ofreciendo como abogada en una firma».
2. El Consejo Superior de la Judicatura informó que ya «inscribió en el registro de abogados» a la gestora, asignándose un número de Tarjeta Profesional mediante acta n° 10617 de 2021 y que ya envió los documentos «al contratista para la elaboración del plástico».
Agregó, que la accionante puede descargar o consultar la «certificación de la vigencia de la tarjeta profesional», por internet a través de la página oficial de esa Corporación. De lo anterior, allegó los correspondientes soportes digitales.
CONSIDERACIONES
1.- Diana Marcela Gómez Baena denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la tarjeta profesional de abogado».
Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad denunciada inscribió a la promotora como «abogada» el 21 de julio de los corrientes, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 362296» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 10617), notificado a la interesada en su e-mail: «MARCEGOBA41@GMAIL.COM», como milita en los anexos adosados.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», y en esa medida «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
2.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Diana Marcela Gómez Baena.
Comuníquese a las partes por el medio más ágil y en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA