STC9383 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9383-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9383-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02390-00  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la tutela que Julián Mateo Gutiérrez San Miguel  le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista pretendió el amparo del derecho de «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a la  Magistratura censurada  «dé  respuesta satisfactoria»  a  su  súplica.  

En  sustento sostuvo que fue capturado el 14 de diciembre de 2017 y se le  otorgó la detención preventiva domiciliaria, por lo que  «dentro  de las restricciones del acta de compromiso quedó establecido  que no podía abandonar mi lugar de residencia en el horario de  las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m.».  Luego,  fue condenado a 36 meses de prisión por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

Señalo  que el 22 de junio de 2021 solicitó a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación «se  me otorgue esas 12 horas como periodo de pena (…) [porque]  ese tiempo que no se me está reconociendo (…) está  impidiendo que recobre mi libertad por pena cumplida»,  sin que a  la fecha de interposición de este remedio haya obtenido  respuesta, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2. La  Sala de Casación Penal adujo que en el presente asunto se  materializó un «hecho  superado»,  en la medida que la rogativa elevada por el quejoso fue  redireccionada por competencia al Juzgado Noveno de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “con  oficio 27995 de 21 de julio de 2021”, proceder  que comunicó al interesado  mediante  oficio 27994 de la misma fecha.  

Lo  anterior debido a que,  “consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI, por nombre,  documento de identidad y radicación, no se encontró  proceso alguno que curse en esta Sala con los datos de JULIAN MATEO  GUTIÉRREZ SAN MIGUEL” y  constató que  “la vigilancia de la pena impuesta del proceso con Radicado No.  2017-03824 se encuentra en ese despacho judicial”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Julián  Mateo Gutiérrez San Miguel denuncia  por esta vía excepcional a la Sala de Casación Penal  porque no le ha contestado el «pedimento»  que  le elevó para  obtener el reconocimiento de las doce (12) horas comprendidas entre  las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., en el tiempo que estuvo detenido  preventivamente en su lugar de residencia, para que sea sumado a la  pena impuesta.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la autoridad reprochada al no ser la competente para  contestar el pedimento del precursor, lo remitió a quien sí  lo es, esto es, al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante “oficio  27995 de 21 de julio de 2021”,  lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta,  notificado  al interesado a través de los correos electrónicos:  dirección.ecmodelo@inpec.gov.co,  ecmodelo@inpec.gov.co  y  juridica.ecmodelo@inpec.gov.co  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, lugar donde  actualmente está recluido el accionante (Oficio 27994 –  21 jul.).  

Quiere  decir, que la Sala de Casación Penal dio estricto cumplimiento  a lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015,  según el cual  

“[s]i  la autoridad a quien se dirige la petición no es la  competente, se informará (…) al interesado (…)  dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción,  si obró por escrito. Dentro del término señalado  remitirá la petición al competente y enviará  copia del oficio remisorio al peticionario (…) Los términos  para decidir o responder se contarán a partir del día  siguiente a la recepción de la Petición por la  autoridad competente.”  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  y en esa medida «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada  por Julián  Mateo Gutiérrez San Miguel.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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