STC9768 2021

AGOSTO

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STC9768-2021

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9768-2021  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2021-00580-01  

(Aprobado  en Sala de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  el 7 de julio del año en curso, que negó la tutela  instaurada por Claudia Cecilia Venegas Galindo contra el Juzgado  Dieciocho de Familia de esta ciudad, con vinculación del  Centro de Documentación Judicial – Cendoj del Consejo  Superior de la Judicatura, partes e intervinientes en el juicio n°  2019-00993.  

ANTECEDENTES  

1.-  La impulsora solicitó ordenar al accionado eliminar la  información de ella que se encuentra publicada en la red.  

Relató  que su exesposo radicó demanda de cesación de efectos  civiles de matrimonio religioso, de la cual se notificó en  legal forma y presentó libelo de reconvención (14 feb.  2020). Al digitar su nombre en el buscador de google  encontró publicada la última actuación aludida  sin que mediara ninguna clase de autorización; por ello,  consideró que se vulneró su derecho a la intimidad  personal y familiar, porque los hechos que dieron lugar a las  casuales de divorcio son de público conocimiento por los  internautas.  

Narró  que esa irregularidad la puso en conocimiento del querellado, e instó  la adopción de los correctivos e investigaciones  disciplinarias para establecer el responsable (26 may. 2021), sin que  para el momento de la interposición de este mecanismo aquél  haya dado respuesta a su pedimento.  

2.  La funcionaria acusada hizo el recuento de lo rituado e informó  que la súplica fue atendida de manera negativa en auto de 30  de junio hogaño, donde además le comunicó que la  actuación reprochada se hizo en cumplimiento del Decreto 806  de 2020 mediante el cual se dispuso la forma en la que deben  efectuarse virtualmente las notificaciones, publicaciones y los  traslados dentro de los procesos judiciales. Agregó que  dispuso oficiar al Centro de Documentación Judicial -Cendoj,  para que «realicen  lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegadores la  información que fije en la red (…)».  

La  Defensoría de Familia Adscrita a los Juzgados respaldo los  anhelos porque la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio  Religioso es un proceso donde se relatan hechos íntimos de la  vivencia de la pareja y en ese escenario abogó por su  concesión.  

El  Centro de Documentación Judicial – Cendoj señaló  que conforme a lo reglamentado en el artículo 3° del  Acuerdo PSAA11-9109, la responsabilidad de los contenidos es de quien  la publica, en concreto cada administrador,  que en el caso sería el Juzgado 18 de Familia de Bogotá.  

3. La  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó el auxilio porque se «escapa  de sus manos que el buscador de google encuentre documentos que estén  en el portal de la Rama Judicial; de manera que la circunstancia de  haberse subido el documento a la plataforma del Despacho, que es la  vía prevista para garantizar a las partes el acceso al mismo,  como lo dispuso el H. Consejo Superior de la Judicatura, no configura  la vulneración de derecho alguno (…)».  

4. La  gestora disintió de lo resuelto e insistió en los  argumentos del escrito inicial, así como en que el amparo  resultaba procedente a la luz de lo resuelto en la sentencia C-1011  de 2018.  

CONSIDERACIONES  

Bien  pronto emerge la necesaria ratificación de lo decidido por el  tribunal, aunque sea por otros motivos, en tanto de lo narrado en  precedencia es indiscutible que el auxilio constitucional se  interpuso al no haberse obtenido respuesta de la petición que  la actora realizó respecto de la información que  encontró en el buscador referido; no obstante, en el  transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio  contestación a tal solicitud por auto de 30 de junio de 2021,  por lo que resulta diáfano que los motivos que motivaron la  iniciación de este resguardo cesaron.  

De  este modo, resulta palmario el fracaso del amparo en la medida que el  aspecto concreto que movió a la gestora a entablar este ruego  ya no tiene razón de ser porque desapareció la «mora  judicial»  en que fincó sus anhelos. En tal sentido,  

[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda  «la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (STC8111-2020,  citada en STC1221-2021).  

Otra  cosa muy distinta es que la promotora no esté de acuerdo con  la respuesta que emitió el juzgado; no obstante, de un lado,  dicha novedad no puede ser objeto de estudio en tanto se conculcaría  el debido proceso del juzgado al ser un medio nuevo, y del otro,  tampoco podría ser objeto de control constitucional en la  medida en que la accionante contó con otros mecanismos  judiciales de defensa para confrontar las razones ofrecidas por el  estrado en el proveído de 30 de junio, como lo era el recurso  de reposición, todo lo cual torna en improcedente el ruego.  

Se  sigue, entonces, que por la carencia actual del objeto de debate se  hace inane cualquier elucubración respecto del contorno  factual esgrimido por Claudia  Cecilia Venegas Galindo, lo que conduce a la ratificación de  la resolución opugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve:  CONFIRMAR el  fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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