Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STL17551-2021
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL17551-2021
Radicación n.° 110010230000202101212000
Acta n° 48
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por JAVIER ALBERTO COHEN TORRES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES
Javier Alberto Cohen Torres acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y educación, presuntamente conculcados por el extremo accionado.
Refiere que el 9 de noviembre de 2021 presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica que realizó en el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con todos los documentos requeridos por la unidad.
Que, hasta la presentación de la acción de tutela, no ha sido resuelta su solicitud de judicatura, lo que atenta contra sus derechos fundamentales.
Y que, hasta tanto no obtenga la Resolución que reconoce su práctica jurídica, no puede optar por el título de abogado por parte de la Universidad de Cartagena de Indias.
Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello:
[…] se tutele mi derecho fundamental de petición, igualdad y educación.
Como consecuencia de ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas […]
Por auto del 3 de diciembre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 8758 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Javier Alberto Cohen Torres, cuya copia se adjuntó con la respuesta y fue remitida al correo electrónico del solicitante.
Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre.
Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 8758 del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual se resolvió:
Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JAVIER ALBERTO COHEN TORRES, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1143402309, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.
Evidencia la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 8758 del 9 de diciembre de 2021, a la dirección Calle 10 # 64-125, y al correo electrónico cohenjacho@gmail.com, situación corroborada vía telefónica por el convocante, el día lunes trece (13) de diciembre de 2021 a la hora de las 12:55 p.m.
Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 038-2019, puntualizó:
[…] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto)
Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por JAVIER ALBERTO COHEN TORRES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Con ausencia justificada
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
SCLAJPT-11 V.00