STL17551 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STL17551-2021

        

OMAR ÁNGEL  MEJÍA AMADOR  

Magistrado  ponente  

STL17551-2021  

Radicación  n.° 110010230000202101212000  

Acta n° 48  

Bogotá, D.  C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Teniendo  en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz  Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente  acción de tutela, el Presidente de  la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo  establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48  de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.   

Procede la Corte a  resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada  por JAVIER  ALBERTO COHEN TORRES contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA.  

            

I. ANTECEDENTES  

Javier Alberto  Cohen Torres acudió a la vía preferente con el  propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales  de petición, igualdad y educación, presuntamente  conculcados por el extremo accionado.  

Refiere  que el 9 de noviembre de 2021 presentó solicitud de  reconocimiento de práctica jurídica que realizó  en el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de  Cartagena ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con todos  los documentos requeridos por la unidad.  

Que,  hasta la presentación de la acción de tutela, no ha  sido resuelta su solicitud de judicatura, lo que atenta contra sus  derechos fundamentales.  

Y  que, hasta tanto no obtenga la Resolución que reconoce su  práctica jurídica, no puede optar por el título  de abogado por parte de la Universidad de Cartagena de Indias.  

Por  lo anterior, pretende la protección de las garantías  superiores citadas, y como consecuencia de ello:  

[…] se  tutele mi derecho fundamental de petición, igualdad y  educación.  

Como  consecuencia de ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo  de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la  normatividad y la jurisprudencia colombianas […]  

Por auto del 3 de  diciembre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento  de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo  accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre  los hechos materia de la queja constitucional.  

   

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición  de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida  la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles  hasta el momento, así como las medidas administrativas  adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el  COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes  en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto  y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se  adopten.  

Que teniendo en  cuenta lo anterior, con toda la documentación e información  solicitada, procedió a expedir la Resolución n.°  8758 de 2021, por medio de la cual se reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Javier  Alberto Cohen Torres, cuya copia se adjuntó con la respuesta y  fue remitida al correo electrónico del solicitante.  

Que no existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada por parte de la accionada, por lo que  solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un  hecho superado.  

            

II. CONSIDERACIONES   

   

Acorde  con el artículo 86 de la Carta Política, toda  persona puede promover la acción de tutela ante  los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando por acción u omisión le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando,  de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.   

Mediante el  presente trámite constitucional, pretende la parte accionante  la protección de los derechos fundamentales invocados, y en  consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la  Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de  acreditación de judicatura a su nombre.  

Pues bien, una vez  revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la  acción de la referencia, específicamente la  contestación allegada por el extremo convocado al presente  trámite, se procedió a verificar que se emitió  la Resolución n.° 8758 del  9 de diciembre de 2021, a  través de la cual se resolvió:  

Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a JAVIER ALBERTO  COHEN TORRES, quién se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1143402309, y acredita que egresó de la  UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.  

Evidencia  la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante  mediante oficio 8758 del 9 de diciembre de 2021, a la dirección  Calle 10 # 64-125, y al correo electrónico  cohenjacho@gmail.com,  situación  corroborada vía telefónica por el convocante, el día  lunes trece (13) de diciembre de 2021 a la hora de las 12:55 p.m.  

Desde esa  perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a  lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por  hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la  presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales  invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio  de la acción de tutela, fue surtida.  

Sobre  este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T –  038-2019, puntualizó:  

[…] Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha  superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención)  y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua  cualquier intervención del juez constitucional en aras de  proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha  garantizado. (Subrayado fuera de texto)    

Por los motivos  anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras  consideraciones, se negará el amparo deprecado.  

            

III. DECISIÓN   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:   

   

PRIMERO: NEGAR la acción  de tutela impetrada por JAVIER  ALBERTO COHEN TORRES contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA,  de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este  proveído.   

   

SEGUNDO: COMUNICAR esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.   

    

TERCERO: En  caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

Notifíquese,  publíquese y cúmplase.  

OMAR  ÁNGEL MEJÍA AMADOR  

Presidente  de la Sala  

GERARDO  BOTERO ZULUAGA  

FERNANDO  CASTILLO CADENA  

LUIS  BENEDICTO HERRERA DÍAZ  

IVÁN  MAURICIO LENIS GÓMEZ  

Con  ausencia justificada  

JORGE  LUIS QUIROZ ALEMÁN  

SCLAJPT-11          V.00      

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