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AC095-2022 (2021-04419-00)
AC095-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04419-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).-
La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por DARA ELENA OCHOA GARCÍA, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, por la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en El Cantón, Guayaquil, Providencia del Guayas, República del Ecuador, mediante la cual se decretó el divorcio entre aquella y ÁNGEL ISRAEL ROJAS SILVA.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 10 de diciembre de 2021, se inadmitió el escrito mediante el cual se formuló demanda de exequatur, y por lo tanto, se concedió el término de cinco (5) días a la interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
2. Trascurrido el término otorgado no hubo pronunciamiento alguno por parte de la solicitante, según informa la Secretaría de la Corte mediante comunicación de 13 de enero de la presente calenda.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por DARA ELENA OCHOA GARCÍA.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado