AC 095 2022

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AC095-2022 (2021-04419-00)

        

AC095-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04419-00  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).-  

La  Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por DARA  ELENA OCHOA GARCÍA,  para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 20 de  abril de 2018, por la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer Niñez  y Adolescencia con sede en El Cantón, Guayaquil, Providencia  del Guayas, República del Ecuador, mediante la cual se decretó  el divorcio entre aquella y ÁNGEL ISRAEL ROJAS SILVA.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 10 de diciembre de 2021, se inadmitió  el escrito mediante el cual se formuló demanda de exequatur, y  por lo tanto, se concedió el término de cinco (5) días  a la interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena  de rechazo.  

2.  Trascurrido el término otorgado no hubo pronunciamiento alguno  por parte de la solicitante, según informa la Secretaría  de la Corte mediante comunicación de 13 de enero de la  presente calenda.  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequatur presentada por DARA  ELENA OCHOA GARCÍA.  

SEGUNDO.        DEVOLVER  los  anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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