AC 1004 2023

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AC1004-2023 (2022-02302-00)

        

AC1004-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02302-00  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

De  conformidad con el inciso séptimo del artículo 358 del  Código General del Proceso, se decretan las pruebas  solicitadas por las partes, en cuanto legalmente sea procedente.  

1.  Demandante (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.).  

Con  el valor demostrativo que les pueda corresponder, los documentos  aportados con la demanda.  

Se  niega la solicitud de oír la declaración de la doctora  María del Pilar Galvis, por no reunir el  requisito del inciso primero del artículo 212 ídem, de  «enunciar[…]concretamente los hechos  objeto de la prueba», pues en la demanda de  revisión simplemente se pidió citarla «para  que rinda testimonio sobre los hechos constituyentes de la causal de  revisión»,  máxime si se sopesa que son dos  las invocadas (6ª y 7ª, art. 355 ejusdem).  

Téngase  en cuenta que la demanda es la única oportunidad con que el  extremo recurrente cuenta para ese fin de conformidad con el diseño  procesal del recurso de revisión, de tal forma que las  posteriores explicaciones de la recurrente, amén de la  solicitud expresa de audiencia para ese fin, son extemporáneas.  

2.  Parte demandada  

1.-  Seguros Generales Suramericana S.A.  

Con  el valor demostrativo que les pueda corresponder, los documentos  aportados con la contestación.  

En  relación con el concepto aportado, se advierte que constituye  alegaciones de la parte que lo presenta (inc. 3, art. 226, ibidem).  

Se  tiene en cuenta que en materia documental se adhirió a la  solicitud probatoria realizada por la parte demandante, amén  del expediente recaudado dentro del proceso arbitral que origina esta  actuación.  

3.  Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al  Despacho para dictar sentencia anticipada, toda vez que no se  encuentran pruebas pendientes por practicar (num. 2, art. 278  ejusdem), motivo por el cual se niega, por improcedente, fijar  fecha para audiencia de alegaciones y fallo.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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