ATC415 2023

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ATC415-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC415-2023  

Radicación  nº 68679-22-14-000-2023-00005-01  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide las solicitudes de aclaración y adición  formuladas por el accionante frente al fallo de tutela de 29 de marzo  de 2023.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante formuló acción de tutela en contra del  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil cuestionando la  sentencia de primer grado emitida en el proceso cuestionado.  

2.  El 29 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil de esta Corte  confirmó la determinación emitida por el Tribunal al  considerar que se encontraba pendiente la resolución la  apelación impetrada frente al fallo de primera instancia.  

3.  El gestor solicitó aclaración y adición de  la decisión emitida por esta Sala indicando que en el fallo  proferido dentro del proceso censurado existían decisiones  mixtas, unas que admitían apelación y otras que eran de  única instancia, por lo que se debía aclarar si contaba  con la posibilidad de que se examinara lo atinente a la fijación  de la cuota alimentaria, y adicionar la providencia requiriendo al  ad-quem  con  miras a que estudiara en su integralidad el asunto; que ojala se  hiciera con prontitud porque habían transcurrido seis meses  desde que interpuso la alzada; y que dichas aclaraciones eran  indispensables, pues se resolviera el asunto, una nueva tutela no  tendría inmediatez.  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud del artículo 285 del Código de General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en  ella».  

Asimismo,  el artículo 287 del Estatuto General del Proceso, establece  que el fallo puede adicionarse cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  

2.  Teniendo  en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a las peticiones  formuladas por el accionante, toda vez que sus solicitudes no se  subsumen en ninguna de las circunstancias consagradas en las normas  ya citadas, comoquiera que no se dejó de resolver ninguno de  los aspectos que debían ser objeto de definición, ni  existen palabras que ofrezcan duda en la parte resolutiva de la  sentencia.  

En  un caso de contornos similares, en punto a la solicitud de adición  o aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló  que:  

En  relación con la solicitud presentada por la citada al trámite  de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia  proferida por esta Corporación, es palmario que la parte  resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases  que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran  estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es  procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece  dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la  Corte.  

(…)  

En  ese orden, si los términos en que se redactó la  sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como  fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran  en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue  omitida la resolución de alguna cuestión que debía  ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la  aclaración y adición pretendidas.  

De  las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento  complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo  que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

3.  Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil  y Agraria,  niega  las solicitudes de aclaración y adición del fallo de 29  de marzo de 2023.  

Por  la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los  interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y  remítanse las diligencias respectivas a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

Comisión  de Servicios  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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