AC 1098 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1098-2022 (2021-04041-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC1098-2022  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2021-04041-00  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)  

Según el  informe que antecede, a la secretaría de esta Sala arribaron  simultáneamente los trámites radicados bajo los números  11001400300520210069200 y 11001400300520210073300, con el propósito  de que la Corte dirimiera los conflictos de competencia suscitados  dentro de esos pleitos. El primero de ellos, es un juicio de  imposición de servidumbre promovido por Transportadora  de Gas Internacional S.A. E.S.P. -T.G.I. S.A. ESP-  contra  Adeli Cifuentes Ardila y otros, en tanto que el segundo, aunque de  igual naturaleza, lo inició la compañía aludida  frente a Leonardo Macías Villalba y Darío Sánchez  Duarte.  

Como ambos  expedientes contaban con «la  misma parte demandante, (…)  la  misma naturaleza, (…)  los  mismos despachos judiciales involucrados, tienen igual sitio de  origen e igual sitio de destino, además de que las  comunicaciones remisorias son de la misma fecha y similares en su  contenido, y ambos fueron repartidos en la misma fecha: 3 de  noviembre de 2021 a pocos minutos de diferencia entre ellos»,  se originó «una  confusión»  que  conllevó a que «fuera  cargado posiblemente»  el  dossier  11001400300520210073300, para las colisiones de competencia que  correspondían a los radicados 11001-02-03-000-2021-04037-00  -asignado al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta-y para el presente  trámite, repartido a la suscrita.  

Lo anterior generó  la expedición de dos autos en un mismo asunto; de un lado, el  AC5506-2021 emitido dentro del radicado 11001-02-03-000-2021-04037-00  por aquel despacho y el AC5346-2021  dictado  dentro de la actuación de la referencia, por la aquí  firmante.  

En esas  condiciones, es claro que el proveído AC5346-2021,  11 nov., se  convirtió, de un lado, en una duplicidad de solución a  un asunto ajeno a esta oficina, y de otro, no se corresponde en  absoluto con la disputa que debía examinarse.  

Ha sido criterio  reiterado de esta Corporación que los autos ilegales no atan  al funcionario cuando no se ajustan al marco procedimental que  demarca el ordenamiento, pudiendo apartarse de ellos en cualquier  tiempo, a fin de evitar seguir incurriendo en nuevos yerros.  

Este Despacho,  advirtiendo la situación antes planteada, estima indispensable  apartarse de los efectos del auto de 11 de noviembre del año  que avanza, para en su lugar de cara al verdadero asunto disputado  -que lo es el juicio especial de imposición de servidumbre  promovido por Transportadora  de Gas Internacional S.A. E.S.P. -T.G.I. S.A. ESP-  contra  Adeli Cifuentes Ardila y otros Rad. 11001400300520210069200- dirimir  el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo  Municipal de Yondó (Antioquia) y Quinto Civil Municipal de  Bogotá que permita establecer el funcionario que deberá  asumir su conocimiento y tramitación.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DEJAR  SIN VALOR NI EFECTO  la  providencia AC5346-2021,  11 nov.,  dictada dentro del trámite de la referencia, por lo indicado  en precedencia.  

SEGUNDO:  Comunicar esta decisión a los Juzgados  Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) y Quinto Civil  Municipal de Bogotá.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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