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AC1098-2022 (2021-04041-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1098-2022
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-04041-00
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Según el informe que antecede, a la secretaría de esta Sala arribaron simultáneamente los trámites radicados bajo los números 11001400300520210069200 y 11001400300520210073300, con el propósito de que la Corte dirimiera los conflictos de competencia suscitados dentro de esos pleitos. El primero de ellos, es un juicio de imposición de servidumbre promovido por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. -T.G.I. S.A. ESP- contra Adeli Cifuentes Ardila y otros, en tanto que el segundo, aunque de igual naturaleza, lo inició la compañía aludida frente a Leonardo Macías Villalba y Darío Sánchez Duarte.
Como ambos expedientes contaban con «la misma parte demandante, (…) la misma naturaleza, (…) los mismos despachos judiciales involucrados, tienen igual sitio de origen e igual sitio de destino, además de que las comunicaciones remisorias son de la misma fecha y similares en su contenido, y ambos fueron repartidos en la misma fecha: 3 de noviembre de 2021 a pocos minutos de diferencia entre ellos», se originó «una confusión» que conllevó a que «fuera cargado posiblemente» el dossier 11001400300520210073300, para las colisiones de competencia que correspondían a los radicados 11001-02-03-000-2021-04037-00 -asignado al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta-y para el presente trámite, repartido a la suscrita.
Lo anterior generó la expedición de dos autos en un mismo asunto; de un lado, el AC5506-2021 emitido dentro del radicado 11001-02-03-000-2021-04037-00 por aquel despacho y el AC5346-2021 dictado dentro de la actuación de la referencia, por la aquí firmante.
En esas condiciones, es claro que el proveído AC5346-2021, 11 nov., se convirtió, de un lado, en una duplicidad de solución a un asunto ajeno a esta oficina, y de otro, no se corresponde en absoluto con la disputa que debía examinarse.
Ha sido criterio reiterado de esta Corporación que los autos ilegales no atan al funcionario cuando no se ajustan al marco procedimental que demarca el ordenamiento, pudiendo apartarse de ellos en cualquier tiempo, a fin de evitar seguir incurriendo en nuevos yerros.
Este Despacho, advirtiendo la situación antes planteada, estima indispensable apartarse de los efectos del auto de 11 de noviembre del año que avanza, para en su lugar de cara al verdadero asunto disputado -que lo es el juicio especial de imposición de servidumbre promovido por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. -T.G.I. S.A. ESP- contra Adeli Cifuentes Ardila y otros Rad. 11001400300520210069200- dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) y Quinto Civil Municipal de Bogotá que permita establecer el funcionario que deberá asumir su conocimiento y tramitación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la providencia AC5346-2021, 11 nov., dictada dentro del trámite de la referencia, por lo indicado en precedencia.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los Juzgados Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) y Quinto Civil Municipal de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada