Asistente Jurídico Inteligente
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ATC354-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC354-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00052-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por Kevin Franco Balarezo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que se hizo extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. Por apoderada judicial, el señor Kevin Franco Balarezo presentó acción de tutela, en la que solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, y solicitó la revocatoria de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas.
2. Por reparto correspondió conocer a la Sala de Casación Penal, y el magistrado sustanciador, en providencia de 14 de septiembre de 2021, ordenó remitir la acción de tutela a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia «para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena de esta Corporación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación», con fundamento en que, «en los antecedentes puestos de presente, es claro que la acción de tutela incoada por KEVIN FRANCO BALAREZO involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, toda vez que la acción constitucional cuestiona el fallo CSJ STC7129-2021 de 17 de junio de 2021 proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00 -como así lo cita el demandante en su escrito- como el auto AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de 18 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuación con radicado 76001-6000-193-2015-40984».
3. Por reparto de Sala Plena, fue asignado su conocimiento a este Despacho el 19 de febrero de 2022 y mediante auto del 20 siguiente, se dispuso pasar a los Magistrados que integran la Sala, quienes manifestaron encontrase impedidos en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, para intervenir en la decisión, comoquiera que «involucra lo resuelto en la providencia STC7129-2021, 17 jun., rad. 2021-01741, en la que se denegó el amparo formulado por el aquí gestor contra la homóloga de Casación Penal de esta Corporación y otras autoridades, con ocasión del proceso penal iniciado en su contra y las determinaciones allí proferidas»
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó como fecha para el sorteo de conjueces que el 28 de febrero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Selene Piedad Montoya Chacón, Gabriel Hernández Villarreal, Pedro Lafont Pianetta, Edgar Javier Munevar Arciniegas y Miquelina Olivieri Mejía, quienes aceptaron la designación, ingresando el expediente el 7 de marzo a este Despacho, para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC7129-2021, directamente atacada en la acción de tutela, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo e Hilda González Neira para conocer de la acción de tutela promovida por Kevin Franco Balarezo.
Por la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a que haya lugar.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez