AC 1141 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1141-2022 (2019-02355-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AC1141-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2019-02355-00  

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

1.        Cumplido  el traslado de la demanda al convocado Julio César Polanía  Martínez (q.e.p.d.) (folio  80, Archivo Digital: 01. Cuaderno revisión_Parte 1)  y surtida la sucesión procesal con sus herederos determinados  e indeterminados (folio  146, ib  y archivo digital: 10. Notificación personal curador),  se decide sobre las pruebas solicitadas por las partes, de  conformidad con el inciso séptimo del artículo 358 del  Código General del Proceso, para cuyo propósito se  dispone:  

1.1.        Ténganse  como tales la totalidad del expediente contentivo del proceso objeto  del presente recurso de revisión y los documentos aportados  por la pasiva en oportunidad legal, y de acuerdo con el mérito  que legalmente les corresponda (folios  83 a 90, ídem).  

1.2.  Ofíciese a la Fiscalía 56 de la Unidad Seccional de Fe  Pública, Patrimonio Económico y Otros de Barranquilla  de la Fiscalía General de la Nación, para que se sirva  remitir a este Despacho la copia digital o física del  expediente contentivo de las diligencias radicadas con el número  08-001-60-01257-2016-06434, correspondientes a la denuncia penal  formulada por Inverpolmar contra Gregorio García Pereira.  

1.3.  Solicítese a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que  informe si el ciudadano Vladimir Ilianov Pedroza del Toro,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  72.307.256, ostenta o ha ostentado tarjeta profesional de abogado y,  de ser así, desde qué fecha está vigente y si ha  sido objeto de suspensiones.  

Así  mismo, requiérase a la citada oficina para que informe a quién  pertenece la tarjeta profesional de abogado No. 125.653.  

1.4.  Se niegan los testimonios de Vladimir Ilianov Pedroza del Toro y  Orlando Torregroza Albor, solicitados en el libelo introductor, por  no haberse cumplido los requisitos de que trata el artículo  212 del Código General del Proceso, pues, si bien, mediante  memorial posterior se suministraron sus datos de ubicación, el  interesado no indicó los hechos objeto de la prueba.  

En  todo caso, sobre los supuestos fácticos en los cuales se  soportan las causales de revisión invocadas (1ª y 6ª),  dará cuenta la documental decretada, teniendo en cuenta que lo  alegado es que la denuncia penal y su respectivo expediente no fueron  conocidos antes de la emisión de la sentencia confutada, de lo  cual no podrían dar fe los precitados testigos, cuya versión  tampoco tendría la capacidad de acreditar o desvirtuar la  presunta representación del demandante por una persona sin  derecho de postulación.  

1.5.  Tampoco se accede a recepcionar la declaración a Amado de  Jesús Borge Bonadiez, incoada en memorial de octubre 21 de  2021, dada su extemporaneidad, pues de acuerdo con el artículo  82 ejusdem,  tal solicitud debió elevarse en la demanda. A ello se suma la  impertinencia del dicho de un tercero para acreditar el sustento  fáctico del primer motivo de revisión incoado.  

1.6.  Se niega, así mismo, tener como prueba el CD editado que  aportó el revisionista, contentivo, según él,  “(…)  de  la intervención del señor Vladimir Ilianov Pedroza del  Toro en audiencia pública presidida por la señora Juez  Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, en el momento en que se  retiró la pregunta relacionada con el reconocimiento del  documento base de la orden de pago por $2.000.000.000.000  (…)” (Folio  9, archivo digital: 01. Cuaderno Revisión_Parte 1), por  impertinente, inconducente e inútil para el propósito  de este trámite, teniendo en cuenta que corresponde a una  audiencia posterior a la sentencia que se pretende derruir por esta  vía excepcional, de modo que lo que en ella hubiese podido  ocurrir no se enmarcaría en ninguna de las causales alegadas  por el libelista.  

2.        Una  vez recaudados los medios de conocimiento señalados, vuelva el  proceso al despacho para proveer lo pertinente.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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