AC 1150 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1150-2023 (2023-01205-00)

        

AC1150-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01205-00  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso pronunciarse respecto del conflicto de competencia suscitado  entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y  el Despacho Décimo de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá atinente al conocimiento de la  práctica de pruebas solicitada, de no ser porque se advierte  que esta Corporación carece de competencia para ello.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Ante  el «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. (REPARTO)» la  parte actora reclamó de la jurisdicción que se «decrete  y practique… el interrogatorio»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Treinta  y Nueve Civil Municipal de Bogotá -con auto del 14 de  diciembre de 2022- resolvió rechazarla con ocasión a la  cuantía, pues esta no supera «el  monto a 40 SMLMV»2.  

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Décimo  de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá  -con proveído del 9 de marzo de 2023- manifestó que no  le correspondía asumir este asunto. Y promovió  conflicto de competencia ante esta Corte. Indicó que «de  acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 17 del  CGP, se estableció en lo relativo a la competencia privativa  de los juzgados civiles municipales en única instancia que  conocerán De todos los requerimientos y diligencias varias,  sin consideración a la calidad de las personas interesadas»3.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Según  lo establece el  artículo 139 del Código General del Proceso los  conflictos de competencia suscitados serán resueltos por «el  funcionario judicial que sea superior funcional común a  ambos».  

2.  En el mismo sentido, el artículo 16 de la Ley 270 de 1996,  determina que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, en materia de definición de conflictos de  competencia, se limita a los supuestos en que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»  (Se resalta).  

3.  Bajo ese panorama, en el caso en concreto, se advierte que el  conflicto fue suscitado entre un juzgado civil municipal y otro de  pequeñas causas y competencia múltiple, ambos del  distrito judicial de Bogotá. Por lo que, corresponde a los  Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá dirimir la  controversia planteada por ser el superior funcional común de  ambos despachos.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  el conflicto de competencia de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir  el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del  Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.  

TERCERO:  Notificar  esta providencia a los Juzgados involucrados.  

CUARTO:  Librar  los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “002.EscritoDemandaAnexo.pdf”.   

2          Archivo          “004.Auto rechaza cuantia.pdf”.   

3          Archivo          “012.2023-305 Conflicto de competencia por factor          territorial..pdf”.      

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