Asistente Jurídico Inteligente
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AC1149-2023 (2023-01198-00)
AC1149-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01198-00
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá1 y el Despacho Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Compañía de financiamiento Tuya S.A. contra Roberto Elías Moscoso Ñustes.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor por las obligaciones contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses de mora y plazo causados, y las costas del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del proceso»2.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá3 -con proveído del 21 de enero de 2022- resolvió inadmitirla4. Luego de subsanada, con auto del 18 de febrero de 20225 resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:
es evidente que el presente proceso es de competencia del Juez Civil Municipal de Medellín – Antioquía y no del presente estrado judicial, por virtud de la regla prevista en el artículo 28 del Código General del Proceso, al ser su jurisdicción el lugar del domicilio del demandado. Véase además que, de la literalidad del título base de ejecución no se desprende que el lugar de cumplimiento (pago) de las obligaciones sea en la ciudad de Bogotá.
3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín -con auto del 13 de marzo de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Argumentó que «de conformidad con lo solicitado en la demanda y de los anexos allegados con la misma, se advierte que el demandado cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá»6.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Medellín-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.
4. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se observa que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ», en razón a que dicha ciudad corresponde al domicilio del demandado.
De lo expuesto, emerge que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá7 -domicilio del demandado- de acuerdo con lo afirmado en el encabezado de la demanda. Sumado a que esta fue la elección de la demandante amparada en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada el litigio.
5. Por estas razones, se remitirá el presente asunto al Juzgado con asiento en Bogotá para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
TERCERO: Remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Transitoriamente 52 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá.
2 Folio 42-46, archivo “01Demanda17.pdf”.
3 Transitoriamente 52 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá.
4 Archivo “02AutoInadmiteDemanda.pdf”.
5 Archivo “05AutoRechazaDemanda.pdf”.
6 Archivo “02AutoRechazaProponeConflictoCompetencia.pdf”.
7 Transitoriamente 52 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá.
8 Transitoriamente 52 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá.