AC 1165 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1165-2023 (2020-00078-01)

        

AC1165-2023  

Radicación  n.º 17001-31-10-002-2020-00078-01  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de mayo del dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por Claudia Maritza Montoya Ortegón frente a la  sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Manizales el 7 de diciembre de 2022. El  citado remedio fue formulado al interior del juicio verbal -de  declaración de hijo de crianza- impulsado por la recurrente en  contra de los herederos indeterminados de María Belén  Valencia y Marco Aurelio Cardozo, así como respecto de Marco  Tulio Cardozo Valencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Por auto del 22  de febrero del 2023, este Despacho admitió la impugnación  extraordinaria formulada por la parte activa. En consecuencia, en la  forma y los términos previstos en el artículo 343 del  Código General del Proceso, se le corrió traslado a la  recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación.  

2. El periodo  enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según  constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 17 de  abril del 2023.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, en el auto que admite la impugnación  extraordinaria «se  ordenará dar traslado común por treinta (30) días  para que los recurrentes presenten la demanda de casación».  A su turno, el  inciso tercero ibidem  contempla que «[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

2.  Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación. Sin cuya  observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones  esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia  proferida por el ad  quem.  

Así  pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los  impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable  de treinta (30) días para formular los cargos contra la  decisión de instancia. La desatención de tal carga  procesal apareja la consecuencia de la deserción del citado  medio de impugnación. La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite»  (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.°  2014-00247-01).  

4. Deviene de lo  razonado que, al desatenderse el  deber de formular los cargos que permitieran examinar la legalidad  del fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero  del  artículo 343 del Código General del Proceso.  Por ende, se declarará desierta la impugnación  extraordinaria.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Declarar DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por Claudia  Maritza Montoya Ortegón frente a la sentencia proferida por la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales el 7 de diciembre de 2022, por  no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  Devuélvase  lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese  la actuación contenida en este cuaderno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Según constancia          secretarial «0007Anexos.pdf».  

      

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