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AC118-2023 (2022-03762-00)
AC118-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03762-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Laura Andrea Ubarnes Correa respecto de la sentencia proferida el 22 de diciembre de 2017 por el Juzgado Oficial de Schöneberg en Berlín, Alemania, que decretó el divorcio celebrado entre Jérome William Alexandre Le Vacon y la solicitante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras, ello atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
2. En el presente asunto, la convalidación que se persigue es respecto de una sentencia judicial emitida en Alemania el 22 de diciembre de 2017; sin embargo, conforme a la documentación acompañada con el escrito inicial, la demandante, según traducción, aportó «[c]opia parcial» del fallo (pág. 22, pdf 0004).
Por tanto, no se atiende a uno de los requisitos para que la sentencia extranjera surta efectos en la República de Colombia, esto es, que «se presente en copia (…)» (numeral 3), la que debe aportarse de forma completa y no parcial, pues no de otra manera puede esta Corporación analizar su contenido y, eventualmente, conceder el exequátur, de ahí que al incumplirse este requisito proceda el rechazo in límine de la demanda (numeral 2, artículo 607 de la Ley 1564 de 2012), tal como lo ha realizado esta Corporación en asunto similar (CSJ AC2823-20221).
En adición, sea del caso indicar en auto AC3139-2022, por medio del cual se rechazó la demanda, se puso de presente a la demandante dicha falencia, respecto de la cual en esta nueva oportunidad ninguna manifestación realizó y tampoco corrigió.
3. En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, en aplicación a los cánones 606 y 607 de la legislación procesal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de exequatur presentada por Laura Andrea Ubarnes Correa.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Carolina Mendoza Hernández, en los términos y para los fines previstos en el poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 «En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequatur de la sentencia que decretó el divorcio de Astrid Carolina Simancas Peña y Douglas D Alberto Bermúdez Guevara, proferida el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia No. 66 de Madrid (España), toda vez que no se aporta copia completa de la providencia».