AC 118 2023

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AC118-2023 (2022-03762-00)

        

AC118-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03762-00  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Laura Andrea Ubarnes Correa respecto de la sentencia  proferida el 22 de diciembre de 2017 por el Juzgado Oficial de  Schöneberg en Berlín, Alemania, que decretó el  divorcio celebrado entre Jérome William Alexandre Le Vacon y  la solicitante.  

CONSIDERACIONES  

1.  El capítulo I, Título I del Código General del  Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una  sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por  autoridades extranjeras, ello atendiendo a la reciprocidad entre  Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas  para esta clase de asuntos.  

2.  En el presente asunto, la convalidación que se persigue es  respecto de una sentencia judicial emitida en Alemania el 22 de  diciembre de 2017; sin embargo, conforme a la documentación  acompañada con el escrito inicial, la demandante, según  traducción, aportó «[c]opia  parcial»  del  fallo (pág.  22, pdf 0004).  

Por  tanto, no se atiende a uno de los requisitos para que la sentencia  extranjera surta efectos en la República de Colombia, esto es,  que «se  presente en copia  (…)»  (numeral  3), la que debe aportarse de forma completa y no parcial, pues no de  otra manera puede esta Corporación analizar su contenido y,  eventualmente, conceder el exequátur, de ahí que al  incumplirse este requisito proceda el rechazo in  límine de  la demanda (numeral 2, artículo 607 de la Ley 1564 de 2012),  tal como lo ha realizado esta Corporación en asunto similar  (CSJ AC2823-20221).  

En  adición, sea del caso indicar en auto AC3139-2022, por medio  del cual se rechazó la demanda, se puso de presente a la  demandante dicha falencia, respecto de la cual en esta nueva  oportunidad ninguna manifestación realizó y tampoco  corrigió.  

3.  En consecuencia, se rechazará in  limine  el trámite de convalidación de la decisión  extranjera, en aplicación a los cánones 606 y 607 de la  legislación procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR  la solicitud de exequatur presentada por Laura  Andrea Ubarnes Correa.  

SEGUNDO:  RECONOCER  personería a la abogada Carolina Mendoza Hernández, en  los términos y para los fines previstos en el poder conferido.  

TERCERO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          «En          atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo          607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud          de exequatur de la sentencia que decretó el divorcio de          Astrid Carolina Simancas Peña y Douglas D Alberto Bermúdez          Guevara, proferida el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de          Primera Instancia No. 66 de Madrid (España), toda vez que no          se aporta copia completa de la providencia».  

      

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