Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC1181-2023 (2016-00365-01)
AC1181-2023
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo Internacional de la Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo Internacional de la Esmeralda respecto de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá. Providencia dictada dentro del proceso declarativo promovido por Ángela Lizett y Mónica Liliana Sepúlveda Cortés contra los recurrentes y la sociedad Dear S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá D.C. se tramitó un proceso declarativo instaurado por Ángela Lizett y Mónica Liliana Sepúlveda Cortés contra los recurrentes en casación y Dear S.A.S. Las demandantes pretendieron la reivindicación de los inmuebles identificados con los folios de matrícula 50C-824422, 50C-335350, 50C-335360, 50C-335361, 50C-335362, 50C335365 y 50C335378.
2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 16 de diciembre de 2021, mediante sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. desató la alzada el 8 de noviembre de 2022, en fallo que confirmó en todas sus partes el del a quo.
4. Posteriormente, el 5 de diciembre siguiente, el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo Internacional de la Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo Internacional de la Esmeralda.
5. El 28 de febrero del 2023, este despacho admitió el recurso y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente para formular la correspondiente demanda.
6. Sin embargo, durante el término concedido para sustentar el remedio extraordinario, el mandatario judicial de los convocantes presentó memorial en el cual manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que la petición se encuentra elevada por el apoderado judicial de los litigantes que promovieron el recurso extraordinario. Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa al abogado para desistir1. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas. En efecto, no hay de prueba de que la contraparte de los recurrentes en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo Internacional de la Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo Internacional de la Esmeralda respecto de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá D.C.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Fol. 163 del archive digital «01DemandaFisicayAnexos.pdf».