AC 1181 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1181-2023 (2016-00365-01)

        

AC1181-2023  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo del dos mil veintitrés (2023).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el apoderado de Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo  Internacional de la Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo  Internacional de la Esmeralda respecto de la sentencia proferida el 8  de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito judicial de Bogotá. Providencia dictada dentro del  proceso declarativo promovido por Ángela Lizett y Mónica  Liliana Sepúlveda Cortés contra los recurrentes y la  sociedad Dear S.A.S.            

I. ANTECEDENTES  

1. Ante el Juzgado  Treinta Civil del Circuito de Bogotá D.C. se tramitó un  proceso declarativo instaurado por Ángela Lizett y Mónica  Liliana Sepúlveda Cortés contra los recurrentes en  casación y Dear S.A.S. Las demandantes pretendieron la  reivindicación de los inmuebles identificados con los folios  de matrícula 50C-824422, 50C-335350, 50C-335360, 50C-335361,  50C-335362, 50C335365 y 50C335378.  

2. Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 16  de diciembre de 2021, mediante sentencia que accedió a las  pretensiones de la demanda.  

3. La Sala Civil  del Tribunal Superior de Bogotá D.C. desató la alzada  el 8 de noviembre de 2022, en fallo que confirmó en todas sus  partes el del a  quo.  

4. Posteriormente,  el 5 de diciembre siguiente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario formulado por Carmen  Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo Internacional de la  Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo Internacional de la  Esmeralda.  

5. El 28 de  febrero del 2023, este despacho admitió el recurso y, en  consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente para  formular la correspondiente demanda.  

6. Sin embargo,  durante el término concedido para sustentar el remedio  extraordinario, el mandatario judicial de los convocantes presentó  memorial en el cual manifestó desistir de la impugnación  extraordinaria.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que la petición se encuentra elevada por el  apoderado judicial de los litigantes que promovieron el recurso  extraordinario. Adicionalmente, se advierte que se le otorgó  facultad expresa al abogado para desistir1.  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria.  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas. En efecto, no hay de prueba de que la contraparte  de los recurrentes en casación incurriera en erogaciones con  ocasión del trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, el Museo Internacional  de la Esmeralda S.A.S. y la Fundación Museo Internacional de  la Esmeralda respecto de la sentencia proferida el 8 de noviembre de  2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de  Bogotá D.C.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas, por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Fol.          163 del archive digital «01DemandaFisicayAnexos.pdf».      

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