AC 1361 2022

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AC1361-2022 (2021-02493-00)

        

   

AC1361-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02493-00  

Bogotá,  D.C., cinco (05) abril del dos mil veintidós (2022).  

de  noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Edilberto  González Delgado y Floresmildo Cortés Parra frente a la  sentencia de 01 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Catorce  de Familia del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de  radicado 11001311001420150122500.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Mediante auto  del 02 de marzo del 2022, se inadmitió la demanda de la  radicación y se concedió el término legal para  subsanarla.  

2. El  periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada,  según constancia de la Secretaría de la Sala en informe  del 14 de marzo del 2022.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso  segundo del artículo 358 del Código General del  Proceso,  se  declarará inadmisible la demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido,  contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.-  Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con  la que se pretendió sustentar el recurso de revisión  fue dictado el 02  de marzo de 2022 y notificado por anotación en estado del 03  de marzo del mismo año1.  Entonces, a los recurrentes les corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, el 04 de marzo, sin que  a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.  

3.- Deviene  de lo expuesto que, al desatenderse el  deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al  inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso.  Por ende, esta será rechazada.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

PRIMERO:  RECHAZAR  el libelo de Edilberto  González Delgado y Floresmildo Cortés Parra frente a la  sentencia de 01 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Catorce  de Familia del Circuito de Bogotá, por no haber sido  presentada la subsanación de la demanda.  

SEGUNDO:  DEVOLVER, por  Secretaría de la Sala, los  anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Tal como se          observa al acceder al estado electrónico no. 034 del 03 de          marzo del 2022:          https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado034civil03032022.pdf

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