Asistente Jurídico Inteligente
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AC1361-2022 (2021-02493-00)
AC1361-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02493-00
Bogotá, D.C., cinco (05) abril del dos mil veintidós (2022).
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Edilberto González Delgado y Floresmildo Cortés Parra frente a la sentencia de 01 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de radicado 11001311001420150122500.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 02 de marzo del 2022, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 14 de marzo del 2022.
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2.- Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 02 de marzo de 2022 y notificado por anotación en estado del 03 de marzo del mismo año1. Entonces, a los recurrentes les corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 04 de marzo, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3.- Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR el libelo de Edilberto González Delgado y Floresmildo Cortés Parra frente a la sentencia de 01 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Bogotá, por no haber sido presentada la subsanación de la demanda.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría de la Sala, los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico no. 034 del 03 de marzo del 2022: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado034civil03032022.pdf