AC 1433 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1433-2023 (2018-02317-00)

        

AC1433-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2018-02317-00  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

En  vista de que no se dio cumplimiento a lo requerido en dos de los  autos de 29 de marzo pasado (cfr. consecutivos 29 y 33), en el  entendido de que el extremo recurrente no acreditó haber  agotado las gestiones tendientes a efectuar las publicaciones en los  medios de comunicación a fin de materializar el emplazamiento  de los herederos indeterminados de Pedro Alcántara Delgado;  como, tampoco, procuró la notificación de la convocada  Beatriz Delgado Pedraza, el suscrito Magistrado de la Sala Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECRETAR el  desistimiento tácito del presente proceso de revisión,  impulsado por Antonio  Tarazona Delgado, y otros, en calidad de herederos determinados de  Pedro Alcántara Delgado, respecto de la sentencia de 22 de  agosto de 2013, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso con  radicado 2010-0344 (1997-01939).  

SEGUNDO.  LEVANTAR las medidas  cautelares decretadas y practicadas, en el evento de que las hayan;  ofíciese, previa la verificación de embargo de  remanentes, caso en el cual los bienes habrán de ponerse a  disposición de la autoridad correspondiente (art. 466 CGP).  Por Secretaría, emítanse las comunicaciones a que haya  lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2213  de 2022.  

TERCERO.  DESGLOSAR los  documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean  entregados a los promotores [arts. 116 y 317 (lit. g) CGP].  

CUARTO.  Sin costas, por no aparecer causadas.  

QUINTO.  ARCHIVAR las  presentes diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *