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AC1516-2022 (2019-03755-01)
AC1516-2022
Radicación n° 11001-31-99-003-2019-03755-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por el Centro de Investigaciones Médicas de Antioquía – En Liquidación, en el proceso declarativo que adelantó contra Bancolombia S.A.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 2 de febrero de 2022 se admitió la impugnación extraordinaria del demandante frente a la sentencia de 11 de marzo de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído por medio del cual se concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2. Esa oportunidad venció el 17 de marzo del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo, según el informe rendido por la secretaria de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
La ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
Así, en lo que atañe al recurso extraordinario de casación, el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
En este orden de ideas, como la parte impugnante desatendió el deber de presentar la demanda de casación respectiva y formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el Centro de Investigaciones Médicas de Antioquía – En Liquidación, en el presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado