AC 1516 2022

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AC1516-2022 (2019-03755-01)

AC1516-2022  

Radicación  n° 11001-31-99-003-2019-03755-01  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por  el Centro de Investigaciones Médicas de Antioquía –  En Liquidación, en el proceso declarativo que  adelantó  contra Bancolombia S.A.  

ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 2 de febrero de 2022 se admitió la impugnación  extraordinaria del demandante frente a la sentencia de 11 de marzo de  2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia,  proveído por medio del cual se concedieron 30 días al  opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los  términos del artículo 343 del Código General del  Proceso.  

2.        Esa  oportunidad venció el 17 de marzo del año en curso, sin  que aportara el correspondiente libelo, según el informe  rendido por la secretaria de esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La  ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que  conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en  qué consiste su inconformidad, con una exposición clara  y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le  sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un  medio de contradicción éste queda huérfano de  argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para  quien lo desperdicia.  

Así,  en lo que atañe al recurso extraordinario de casación,  el inciso final del artículo 343 del Código General del  Proceso prevé que «cuando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

En  este orden de ideas, como la parte impugnante desatendió el  deber de presentar la demanda de casación respectiva y  formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se  dará aplicación al precepto transcrito.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el  Centro de Investigaciones Médicas de Antioquía –  En Liquidación, en el presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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