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AC1515-2022 (2018-00218-01)
AC1515-2022
Radicación n° 05001-31-03-003-2018-00218-01
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).-
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por CENTRO PARK CÓRDOBA & CÍA. LTDA. respecto de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio declarativo de responsabilidad civil que aquella adelantó junto con Roberto Ramírez Moreno, Amado Enrique Gómez Moreno, José Orlando y Nelson Joaquín García Piñeros contra BANCOLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 16 de febrero de 2022 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo a la parte recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La providencia fue notificada el 17 de febrero pasado, por estado1, por lo que la oportunidad venció el 1º de abril de 2022, sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informa la Secretaría de la Sala (folio 1 ingreso al despacho informe secretarial. Exp. digital).
3. Con reporte de correo electrónico de 6 de abril de 20222 (4:53 pm), se recibió por Secretaría memorial en el cual se informa del envío de la demanda, siendo este extemporáneo3.
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.
Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita el recurso.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará aplicación a los preceptos transcritos.
4. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.
III. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro del presente asunto por la parte demandante, CENTRO PARK CÓRDOBA & CÍA. LTDA. Roberto Ramírez Moreno, Amado Enrique Gómez Moreno, José Orlando y Nelson Joaquín García Piñeros contra BANCOLOMBIA S.A.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
Firmado electrónicamente
1 Estado No. 24 de febrero 17 de 2022.
2 Anexo 050013103003201800210801-0008 anexos (2) soporte recepción correo. Exp. Digital.
3 Consecutivo 8 ecosistema digital.