AC 1515 2022

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AC1515-2022 (2018-00218-01)

        

AC1515-2022  

Radicación  n° 05001-31-03-003-2018-00218-01  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).-  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto  por CENTRO  PARK CÓRDOBA & CÍA. LTDA.  respecto de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021, por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, dentro del juicio declarativo de responsabilidad  civil que aquella adelantó junto con Roberto Ramírez  Moreno, Amado Enrique Gómez Moreno, José Orlando y  Nelson Joaquín García Piñeros contra BANCOLOMBIA  S.A.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 16  de febrero de 2022  se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo a  la parte recurrente el término de treinta  (30) días para que efectuara la sustentación de rigor,  de conformidad con el artículo 343 del Código General  del Proceso.  

2.  La providencia fue notificada el 17 de febrero pasado, por estado1,  por lo que la oportunidad venció el 1º  de abril de 2022,  sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando  el correspondiente libelo, según informa la Secretaría  de la Sala (folio 1 ingreso al despacho informe secretarial. Exp.  digital).  

3.  Con reporte de correo electrónico de 6 de abril de 20222  (4:53 pm), se recibió por Secretaría memorial en el  cual se informa del envío de la demanda, siendo este  extemporáneo3.  

II.   CONSIDERACIONES  

1.  De acuerdo con el inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  «Cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso», disposición  que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345  ídem,  al  señalar que «Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».  

2.  La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para  disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la  inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho  que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de  haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa  sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante  omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos  adversos previstos por el legislador.  

Ahora,  tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales  dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de  la demanda de casación, el Código General del Proceso  dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita  el recurso.  

3.  Como en el presente caso se desatendió el deber de formular  los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en  las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará  aplicación a los preceptos transcritos.  

4.  No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, RESUELVE  

PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro  del presente asunto por  la  parte demandante, CENTRO  PARK CÓRDOBA & CÍA. LTDA.  Roberto Ramírez Moreno, Amado Enrique Gómez Moreno,  José Orlando y Nelson Joaquín García Piñeros  contra BANCOLOMBIA  S.A.  

SEGUNDO.-  Sin condena en costas.  

TERCERO.-  Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de  origen.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

Firmado  electrónicamente  

1          Estado No. 24 de febrero 17 de 2022.  

2          Anexo 050013103003201800210801-0008 anexos (2) soporte recepción          correo. Exp. Digital.  

3          Consecutivo 8 ecosistema digital.      

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