AC 1596 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1596-2023 (2003-00891-01)

        

AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO  

Magistrado ponente  

AC1596-2023  

Radicación n.°  11001-31-03-031-2003-00891-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la solicitud de adición de SC048 29 mar. 2023  formulada por John Andrés Rodríguez Fino el curador ad  litem de los  herederos determinados e indeterminados de Publio Armando Orjuela  Santamaría.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante el referido fallo,  la Sala casó  oficiosamente  la  sentencia de 31  de enero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, Sala Civil, y declaró la nulidad de todo lo  actuado en el Tribunal y en el Juzgado a partir del auto de 28  de abril de 2016 (inclusive), sin  que hubiera lugar a renovar la actuación invalidada.  

2.  John Andrés Rodríguez Fino, diciendo actuar como  «apoderado  judicial de la parte demandante»,  solicitó adicionar el fallo:  

2.1.  «Con las  aclaraciones de la presidente de la Sala, Martha Patricia Guzmán  Álvarez y de Octavio Augusto Tejeiro Duque, que no están  aún en el expediente»;  

2.2.  «Con el amparo  de pobre de la víctima… que omitió el fallo y  que se asumió en este proceso en el auto de abril 9 de 2010,  con los efectos impuestos sobre el proceso, por los artículos  151 y siguientes del CGP».  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 287 del Código General del Proceso impone  adicionar la sentencia que «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  Este mecanismo solamente procede cuando la providencia haya omitido  resolver cuestiones que estaban sujetas a la decisión, bien  porque integra los extremos del litigio o porque alguna norma  jurídica lo impone.  

2.  Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala resolverá las  peticiones de John Andrés Rodríguez Fino, para lo cual  precisa que, a diferencia de lo indicado por él, su verdadera  condición corresponde a la de «curador  ad litem de los herederos determinados e indeterminados del demandado  Publio Armando Orjuela Santamaría»,  tal y como se desprende del acta secretarial de notificación  personal suscrita el 27 de mayo de 2022.  

2.1.  La petición de adicionar la sentencia con las aclaraciones de  voto carece de prosperidad porque estas no hacen parte de la  decisión, pues corresponden a las precisiones que algunos  integrantes de la Sala hacen frente a las consideraciones del fallo.  

2.2.  La misma suerte corre la petición relacionada con «el  amparo de pobre de la víctima»,  pues ninguna decisión se tomó ni debió tomarse  en la sentencia respecto de esa figura.  

3.  Así las cosas, como las razones anotadas develan que el fallo  no merece ser complementado, resulta procedente negar la petición  de adición de la sentencia elevada por el curador ad  litem.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria,  niega la referida solicitud de adición.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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