AC 1668 2023

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AC1668-2023 (2023-02148-00)

        

AC1668-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02148-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Treinta  y Tres Civil Municipal de Bogotá y  el Despacho Primero  Civil Municipal de Villavicencio,  atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco  de Bogotá contra José Guillermo Cordero.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  En  la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. (Reparto)»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por el capital vencido del  pagaré aportado como base del recaudo, más los  intereses de mora causados, las costas y gastos del proceso. Indicó  que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por  «el  lugar del cumplimiento de la obligación»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Treinta  y Tres Civil Municipal de Bogotá -con auto del 15 de noviembre  de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia.  Expuso que:  

revisado  el documento base de recaudo, no se desprende que el pago se debiera  realizar en la ciudad de Bogotá D.C., por lo tanto, el compete  para conocer del presente asunto es el Juez del domicilio del deudor,  es decir, al Juez Civil Municipal de Villavicencio – Meta, como  quiera que es allí donde se encuentra domiciliada la demandada  tal y como consta en el acápite de notificaciones de la  demanda y del título valor donde se encuentra inscrita esta  información.2  

   

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Primero Civil  Municipal de Villavicencio -con proveído del 8 de mayo de  2023- manifestó que no le correspondía asumir este  asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la  atención de la Corte. Indicó que «dimana  diáfanamente del preámbulo de la demanda en el que la  apoderada de la parte ejecutante afirma que el domicilio del señor  José Guillermo Cordero, es en la ciudad de “Bogotá”»3.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y  Villavicencio-, de acuerdo con los artículos 139 del Código  General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º  de su par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general, esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren  un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo siguiente:  

4.1.  En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. (Reparto)»,  por ser «el  lugar de cumplimiento de la obligación»4.  No obstante, analizado el pagaré objeto de ejecución se  advierte que este no consigna en su contenido un lugar de  cumplimiento de la obligación5.  

4.2.  Por lo tanto, resulta forzoso aplicar la regla residual contenida en  el artículo 621 del Código de Comercio, que dispone que  «[s]i  no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo  será el del domicilio del creador del título».  En este caso, la ciudad de Bogotá de conformidad con el  Certificado de Existencia y Representación Legal de la  ejecutante6.  Sobre la aplicación del precepto en comento, esta Corporación  ha esgrimido que:  

Precisado  lo anterior, en el sub lite el demandante fijó la competencia  con sustento en su elección de uno de esos dos foros  concurrentes. El contractual, que atañe al lugar de  cumplimiento de las obligaciones incorporadas a los documentos  adosados como títulos valores a la demanda ejecutiva. Ahora,  como tal territorio no aparece explícito en ninguno de esos  dos cheques, resulta forzoso aplicar la regla residual contenida en  el artículo 621 del Código de Comercio, por cuya  conformidad, «[s]i no se menciona el lugar de cumplimiento o  ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador  del título» (Cfr. CSJ AC1834-2019, 21 de may), es decir,  la ciudad de Bogotá, según lo evidencia el certificado  de existencia y representación legal de la ejecutada (fl. 2).  (AC2989-2020,  9 de noviembre de 2020).  

4.3.  Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el  llamado a conocer el proceso de la referencia es el Juzgado Treinta y  Tres Civil Municipal de Bogotá -domicilio del creador del  título valor-, en aplicación del artículo 621  del Código de Comercio.  

5.  Por estas razones, se remitirá el presente asunto al Juzgado  con asiento en Bogotá para lo de su cargo.  

III.  DECISIÓN  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el competente para conocer el proceso de la referencia es el  Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá.  

SEGUNDO:  Comunicar  lo decidido al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          29-32, archivo “C0001CuadernoPrincipalJ001CMVillavicencio.pdf”.  

2          Folio          36-37, ibidem.  

3          Folio          39-41, ibidem.  

4          Folio          29-32, archivo “C0001CuadernoPrincipalJ001CMVillavicencio.pdf”.  

5          Folio 23-26,          ibidem.  

6          Folio          18, ibidem.      

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