STC5876 2023

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STC5876-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC5876-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-00404-01  

(Aprobado en  sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 5 de mayo de 2023, con la cual se negó  la acción de tutela promovida por José Antonio  Contreras Vargas contra el Juzgado Sexto de Familia dé esa  ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor -a través de apoderado- reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso real a la justicia y defensa, presuntamente  vulnerados por la autoridad censurada.  

2.  Narró que promovió proceso de exoneración de  cuota alimentaria en contra de su hija. Asignada la demanda, el  juzgado accionado -con proveído del 23 de septiembre de 2022-  accedió a sus pretensiones. Por ello, solicitó la  entrega de los dineros depositados a órdenes del juzgado y  para el proceso mencionado. No obstante, tal pedimento fue negado por  la autoridad judicial censurada con auto de del 7 de diciembre de  2022.  

Adujo  que tal determinación resulta arbitraria, caprichosa,  subjetiva e injusta, contraria a la constitución, puesto que  el juzgado debió tener presente la conducta asumida por la  entonces alimentaria durante el trámite, pues nunca se hizo  presente en el proceso siendo necesario su emplazamiento, conducta  que a su juicio es indicativa de que la alimentaria sabía  hasta donde llegaba su derecho.  

3.  Deprecó que se ordene al juzgado accionado la entrega de todos  los dineros retenidos sin causa legal para evitar los perjuicios  irreparables que se le vienen causando.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá,  luego  de relatar sus actuaciones, sostuvo que «una  vez proferida la sentencia de exoneración de alimentos, el  aquí accionante presentó solicitud para que le fueran  entregados todos los dineros que se consignaron a disposición  de este Juzgado, sin embargo, al resultar improcedente su petición,  en auto del 7 de diciembre del 2022 se negó su solicitud,  indicándole que solamente se podía acceder a la entrega  de la cuota alimentaria que se le descontó en el mes de  octubre de 2022, puesto que era la única posterior a la  sentencia de exoneración y que las cuotas descontadas con  anterioridad pertenecían exclusivamente al alimentaria, como  quiera que dicha sentencia no puede tener efectos retroactivos».  Negativa  que reiteró el 24 de abril de 2023.  Pidió  denegar las pretensiones imploradas por el actor, puesto que no ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados en la acción  constitucional.  

2.  Sara Daniela Beltrán Sáenz -apoderada del accionante al  interior del trámite- relató las actuaciones  desplegadas en el trámite debatido. Solicitó su  desvinculación de la acción de tutela.  

3.  El Banco Agrario de Colombia también alegó la falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional A-quo  negó el amparo implorado. Destacó la ausencia de  «afectación  al derecho fundamental del debido proceso invocado por el accionante,  garantía que alude al cumplimiento de las formalidades  preestablecidas para cada juicio o trámite en particular».  Además,  constató que  «se  sopesó por parte de la autoridad judicial convocada, la fecha  de la sentencia de exoneración como punto de referencia  obligada para determinar la devolución de títulos  judiciales por concepto de alimentos al demandado constituidos con  posterioridad a la misma, atendiendo fundamentalmente al interés  que le asistió hasta ese momento a la alimentaria».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

El  promotor insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial.  No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «la  Sala de Familia para negar la entrega de los dineros reclamados que  fueron consignados posterior al cumplimiento de la mayoría de  edad de la beneficiaria, constituye un defecto procedimental  absoluto».  

.            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales alegados por el gestor, al interior del  proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido contra  su hija. Escrutado  el material probatorio, esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada.  

2.  En efecto, el  Juzgado Sexto de Familia de Bogotá -con proveído del 23  de septiembre de 2022- resolvió: «Primero.  – EXONERAR al  señor JOSÉ  ANTONIO CONTRERAS VARGAS  de seguir suministrando alimentos a su hija GABRIELA  CONTRERAS ALVARADO, los  que fueron fijados por sentencia dictada en audiencia de 28 de junio  de 2005 del Juzgado sexto de familia de Bogotá, proceso  promovido por Beatriz Alvarado Montealegre en representación  de la entonces menor hija».  

En  razón a ello, el gestor solicitó la entrega de los  dineros depositados a órdenes del juzgado y para el proceso  mencionado. El juzgado debatido con proveído del 7 de  diciembre de 2023 determinó:  

NEGAR la  entrega de los dineros consignados para este proceso y a disposición  de este despacho, en el periodo comprendido entre mayo de 2021 a  septiembre de 2022, como quiera que dichos dineros corresponden a la  obligación alimentaria en favor de la otrora menor GABRIELA  CONTRERAS ALVARADO, por lo cual solo a ella le pertenecen, como  quiera que la obligación de dar alimentos estuvo vigente hasta  el 23 de septiembre de 2022, fecha en la cual se exoneró de  dar alimentos mediante sentencia.  

Tenga en  cuenta la apoderada solicitante que no se puede confundir la  suspensión de la entrega de la cuota alimentaria, con la  suspensión o exoneración de pagar alimentos, lo cual no  fue decretado por este despacho, sino solo hasta el pasado 23 de  septiembre de 2022.  

3.  De  lo transcrito, con independencia de que se compartan o no todas las  conclusiones del juez ordinario, para esta Corporación la  decisión cuestionada no podría ser recibida como  irrazonable. Ciertamente, fue proferida por el juez natural,  sirviéndose de un análisis normativo del tema debatido  y de las pruebas obrantes en el expediente. A  propósito del debate suscitado respecto  a la entrega de los dineros consignados en el periodo comprendido  entre mayo de 2021 y septiembre de 2022, en razón a que dichas  sumas pertenecen a su hija pues la obligación alimentaria  estuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2022, cuando se profirió  la sentencia que puso fin al asunto. En  una palabra, en el caso concreto no se valora una ostensible vía  de hecho. De allí que tenga que fracasar el amparo.  

4.  Finalmente, no  se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la  procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se  encuentran probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de  impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la  protección de los derechos invocados.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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