Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC5876-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
STC5876-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00404-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de mayo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por José Antonio Contreras Vargas contra el Juzgado Sexto de Familia dé esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso real a la justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Narró que promovió proceso de exoneración de cuota alimentaria en contra de su hija. Asignada la demanda, el juzgado accionado -con proveído del 23 de septiembre de 2022- accedió a sus pretensiones. Por ello, solicitó la entrega de los dineros depositados a órdenes del juzgado y para el proceso mencionado. No obstante, tal pedimento fue negado por la autoridad judicial censurada con auto de del 7 de diciembre de 2022.
Adujo que tal determinación resulta arbitraria, caprichosa, subjetiva e injusta, contraria a la constitución, puesto que el juzgado debió tener presente la conducta asumida por la entonces alimentaria durante el trámite, pues nunca se hizo presente en el proceso siendo necesario su emplazamiento, conducta que a su juicio es indicativa de que la alimentaria sabía hasta donde llegaba su derecho.
3. Deprecó que se ordene al juzgado accionado la entrega de todos los dineros retenidos sin causa legal para evitar los perjuicios irreparables que se le vienen causando.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, luego de relatar sus actuaciones, sostuvo que «una vez proferida la sentencia de exoneración de alimentos, el aquí accionante presentó solicitud para que le fueran entregados todos los dineros que se consignaron a disposición de este Juzgado, sin embargo, al resultar improcedente su petición, en auto del 7 de diciembre del 2022 se negó su solicitud, indicándole que solamente se podía acceder a la entrega de la cuota alimentaria que se le descontó en el mes de octubre de 2022, puesto que era la única posterior a la sentencia de exoneración y que las cuotas descontadas con anterioridad pertenecían exclusivamente al alimentaria, como quiera que dicha sentencia no puede tener efectos retroactivos». Negativa que reiteró el 24 de abril de 2023. Pidió denegar las pretensiones imploradas por el actor, puesto que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en la acción constitucional.
2. Sara Daniela Beltrán Sáenz -apoderada del accionante al interior del trámite- relató las actuaciones desplegadas en el trámite debatido. Solicitó su desvinculación de la acción de tutela.
3. El Banco Agrario de Colombia también alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo implorado. Destacó la ausencia de «afectación al derecho fundamental del debido proceso invocado por el accionante, garantía que alude al cumplimiento de las formalidades preestablecidas para cada juicio o trámite en particular». Además, constató que «se sopesó por parte de la autoridad judicial convocada, la fecha de la sentencia de exoneración como punto de referencia obligada para determinar la devolución de títulos judiciales por concepto de alimentos al demandado constituidos con posterioridad a la misma, atendiendo fundamentalmente al interés que le asistió hasta ese momento a la alimentaria».
IV. LA IMPUGNACIÓN
El promotor insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «la Sala de Familia para negar la entrega de los dineros reclamados que fueron consignados posterior al cumplimiento de la mayoría de edad de la beneficiaria, constituye un defecto procedimental absoluto».
.
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales alegados por el gestor, al interior del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido contra su hija. Escrutado el material probatorio, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.
2. En efecto, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá -con proveído del 23 de septiembre de 2022- resolvió: «Primero. – EXONERAR al señor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VARGAS de seguir suministrando alimentos a su hija GABRIELA CONTRERAS ALVARADO, los que fueron fijados por sentencia dictada en audiencia de 28 de junio de 2005 del Juzgado sexto de familia de Bogotá, proceso promovido por Beatriz Alvarado Montealegre en representación de la entonces menor hija».
En razón a ello, el gestor solicitó la entrega de los dineros depositados a órdenes del juzgado y para el proceso mencionado. El juzgado debatido con proveído del 7 de diciembre de 2023 determinó:
NEGAR la entrega de los dineros consignados para este proceso y a disposición de este despacho, en el periodo comprendido entre mayo de 2021 a septiembre de 2022, como quiera que dichos dineros corresponden a la obligación alimentaria en favor de la otrora menor GABRIELA CONTRERAS ALVARADO, por lo cual solo a ella le pertenecen, como quiera que la obligación de dar alimentos estuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2022, fecha en la cual se exoneró de dar alimentos mediante sentencia.
Tenga en cuenta la apoderada solicitante que no se puede confundir la suspensión de la entrega de la cuota alimentaria, con la suspensión o exoneración de pagar alimentos, lo cual no fue decretado por este despacho, sino solo hasta el pasado 23 de septiembre de 2022.
3. De lo transcrito, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, para esta Corporación la decisión cuestionada no podría ser recibida como irrazonable. Ciertamente, fue proferida por el juez natural, sirviéndose de un análisis normativo del tema debatido y de las pruebas obrantes en el expediente. A propósito del debate suscitado respecto a la entrega de los dineros consignados en el periodo comprendido entre mayo de 2021 y septiembre de 2022, en razón a que dichas sumas pertenecen a su hija pues la obligación alimentaria estuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2022, cuando se profirió la sentencia que puso fin al asunto. En una palabra, en el caso concreto no se valora una ostensible vía de hecho. De allí que tenga que fracasar el amparo.
4. Finalmente, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la protección de los derechos invocados.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE