AC 1672 2023

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AC1672-2023 (2023-02169-00)

        

AC1672-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02169-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Cecilia Cristina Zamora y Martín, Sebastián  y Carolina Sarrelangue Zamora -a través de apoderado-,  respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Civil Cuarenta y  Nueve de Buenos Aires (Argentina) el 17 de agosto de 2022, con la  cual se resolvió que «por  el fallecimiento de Norberto Sarrelengue lo suceden en carácter  de únicos y universales herederos sus hijos Martín,  Sebastián y Carolina Sarrelangue Zamora y su cónyuge,  Cecilia Cristina Zamora en cuanto a los bienes propios y sin  perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a esta última  en cuanto a los gananciales…».  

I.  CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen en copia debidamente legalizada.  

2.  Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se advierte que la  sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de  su firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General  del Proceso-. Ello pues, no se vislumbra -de los documentos  aportados- que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado o exista  pronunciamiento alguno que así lo certifique1.  

3.  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,  

II.          RESUELVE  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado Oscar  Andrés Blanco Rivera como  apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y  para los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin  necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Precisamente, la Sala ha señalado que: «No          se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan          salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga          carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser          considerada como un documento merecedor de valor probatorio»          (AC3803-2022).      

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