AC 1704 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1704-2022 (2022-01056-00)

        

AC1704-2022  

Bogotá,  D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  inadmite la demanda de revisión que Alejandro  Botero Uribe interpone  frente a la sentencia proferida el 17  de enero de 2022  por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del  proceso de Restitución y Formalización de Tierras  promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia a favor de  María  Julia Serna de ramírez y otros,  para que en el plazo de cinco días, so  pena de rechazo, el  promotor la subsane, para lo cual deberá:  

1.-  Señalar  de manera precisa «los  hechos concretos que le sirven de fundamento» a  la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo  extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el  debate que se dio en las instancias en torno a los hechos o sobre la  escogencia, interpretación y aplicación de las normas  que habrían de regular el litigo, y que en lo relativo al  octavo motivo, consistente en nulidad originada en la sentencia que  puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso, la Corte ha  sido exigente en acotarla a los casos que la ley señala y los  concretos que por vía jurisprudencial ha reconocido.  

2.-  Informar el «canal  digital»  donde puede ser notificada la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas de Antioquia (inc. 1, art. 6, Decreto 806 de 2020)  

3.-  Indicar el nombre de  todos quienes fueron parte en el proceso de restitución de  tierras y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los  requisitos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código  General del Proceso y 6º del Decreto 806 de 2020, teniendo en  cuenta que, de conformidad con el texto de la sentencia atacada, se  ordenó la vinculacion  de la Agencia Nacional de Infraestructura. Esto  sin perjuicio de otras personas o entidades que igualmente hayan sido  citadas.  

4.-  Satisfacer lo mandado en el penúltimo inciso del artículo  6º del Decreto 806 de 2020, remitiendo copia del libelo y sus  anexos a quienes deben ser parte del recurso.  

5.-  En lo pertinente, adecuar e integrar en un  solo escrito el libelo corregido.  

Se  reconoce al abogado Manuel  Antonio Arrieta Puentes como  apoderado judicial del recurrente, en los términos del poder  que le fue conferido  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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