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AC1704-2022 (2022-01056-00)
AC1704-2022
Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se inadmite la demanda de revisión que Alejandro Botero Uribe interpone frente a la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia a favor de María Julia Serna de ramírez y otros, para que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, el promotor la subsane, para lo cual deberá:
1.- Señalar de manera precisa «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate que se dio en las instancias en torno a los hechos o sobre la escogencia, interpretación y aplicación de las normas que habrían de regular el litigo, y que en lo relativo al octavo motivo, consistente en nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso, la Corte ha sido exigente en acotarla a los casos que la ley señala y los concretos que por vía jurisprudencial ha reconocido.
2.- Informar el «canal digital» donde puede ser notificada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia (inc. 1, art. 6, Decreto 806 de 2020)
3.- Indicar el nombre de todos quienes fueron parte en el proceso de restitución de tierras y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso y 6º del Decreto 806 de 2020, teniendo en cuenta que, de conformidad con el texto de la sentencia atacada, se ordenó la vinculacion de la Agencia Nacional de Infraestructura. Esto sin perjuicio de otras personas o entidades que igualmente hayan sido citadas.
4.- Satisfacer lo mandado en el penúltimo inciso del artículo 6º del Decreto 806 de 2020, remitiendo copia del libelo y sus anexos a quienes deben ser parte del recurso.
5.- En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
Se reconoce al abogado Manuel Antonio Arrieta Puentes como apoderado judicial del recurrente, en los términos del poder que le fue conferido
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado